Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00376-01 de 1 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00376-01 de 1 de Febrero de 2016

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATC399-2016
Fecha01 Febrero 2016
Número de expedienteT 1300122130002015-00376-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ATC399-2016 R 13001-22-13-000-2015-00376-01




Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-



Con el memorial precedente, la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia solicita, se “CONCEDA LA IMPUGNACIÓN Y/O SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO”, dentro del trámite de tutela iniciado por el señor R.E.J.A. contra esa dependencia Militar.


A. respecto, ha de observarse que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corporación, la censura formulada resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia proferida en primera instancia, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.


Así las cosas, el recurso formulado, no encuentra fundamento en la aludida normatividad, y deviene improcedente, toda vez que la actuación surtida por esta Corporación, fue justamente en sede de segunda instancia.


De otro lado, el mentado escrito sugiere una nulidad por indebida notificación, frente a lo cual se indica que, el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 contempla que una de las formas debidas, para la notificación de un fallo como el que aquí se dictó, es precisamente por telegrama y con estricto acatamiento a la norma, la Corte procedió en tal sentido en el caso de la referencia.


En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:



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