Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00684-01 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00684-01 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-00684-01
Número de sentenciaSTC7172-2016
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7172-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-00684-01

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Á. M.F.V. en representación de su hija contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares de Colombia – Fuerza Aérea.

ANTECEDENTES

1. La peticionaria obrando de manera directa, reclama para protección de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud e igualdad de su hija, presuntamente quebrantados por los organismos accionados, porque pese a que fue declarada judicialmente como incapaz absoluta, se abstienen de afiliarla en su régimen de salud.

2. Sostiene la accionante que su hija padece de «retraso mental con implicaciones psiquiátricas depresivas y discapacidad cognitiva y (…) mental absoluta», razón por la cual, es dependiente para realizar «los desplazamientos y actividades avanzadas [por lo que requiere de] de tutorías» (sic), dictámenes, que fueron emitidos por neuropsicología y psiquiatría.

Manifiesta de una parte, que la Junta de Invalidez de Seguros de Vida Alfa S.A. tras analizar los resultados de los exámenes médicos que se le practicaron a la joven, en los que dieron cuenta que sufre de «retardo mental, desarmonía cognitiva, trastorno del aprendizaje, trastorno de la personalidad, coeficiente intelectual de 51, retardo cognitivo moderado, bradipsiquia y lenguaje pobre», la calificaron con una pérdida de su capacidad laboral de un 53.85%, y, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá mediante sentencia de 22 de enero de 2016, la declaró en estado de «interdicción por incapacidad mental absoluta».

Afirma que pese a las precedidas circunstancias, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la desvinculó del sistema en salud, no han procedido a afiliarla nuevamente, pese a haberse anexado los anteriores resultados clínicos, circunstancia que vulnera las garantías fundamentales de su hija, por cuanto su situación «es bastante compleja (…) pues lleva más de un año sin seguridad social, lo cual desmejora su calidad de vida (…), generándole un significativo retroceso en su salud y riesgo de la misma dado que [ante una] emergencia, no cuent[a] (sic).

3. Pide se ordene al ente castrense accionado a «efectuar la vinculación y cobertura al 100% y de manera integral al subsistema de salud» (fls. 50 a 52, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Director de Sanidad de las Fuerzas Armadas de Colombia, sostuvo que no se accedió a los servicios implorados por la petente, pues de conformidad con los criterios establecidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación procedió a valorar a la hija de la accionante, y dictaminó que tiene una pérdida en su capacidad laboral de un 46.25%, porcentaje menor al requerido para acceder a la vinculación al sistema en seguridad social reclamada.

Sostuvo que la interesada allegó a esa dependencia, «la sentencia de interdicción proferida por el Juzgado Primero de Familia (…), [sin embargo, la misma] no es vinculante, en razón a que obedece a un concepto desde el punto de vista clínico, [pues] la llamada a realizar este tipo de calificación es la EPS (…), lo anterior en aplicabilidad al artículo 142 del Decreto 19 de 2012».

Agregó que «el proceso de interdicción, es un proceso de jurisdicción voluntaria [cuyo fin es el de] designar a una persona idónea para que administre los bienes que se encuentran en cabeza de esa persona (…), [mas no se adelanta,] para que se vincule al interdicto al servicio de salud (…), pues para pertenecer al Subsistema de Salud de las FFMM se requiere cumplir con unos requisitos determinados en la norma y que no se dan en el caso que nos ocupa» (fls. 75 a 78, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió la protección implorada, y le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela proceda a afiliar y/o vincular dentro del subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (…), como beneficiaria de la señora A.M.F.V...»., al encontrar que de las pruebas allegadas se observa que la joven presenta un trastorno que le ha impedido tener su propia autonomía e independencia, requiere la supervisión y ayuda constante de una persona adulta, por lo que se encuentra en estado de debilidad manifiesta con discapacidad absoluta declarada mediante sentencia judicial (fls. 85 a 102, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

1. La formuló el J. de la Oficina Jurídica DISAN FAC, quien sostuvo que como Seguros Alfa S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. fueron los que le efectuaron la valoración a la descendiente de la actora, serían a ellos a quienes les correspondería garantizarle el servicio de la salud a la joven.

Recalcó que como el Organismo Médico Laboral calificó a la joven con un porcentaje inferior al exigido, «no es posible realizar la vinculación (…) como quiera que el Subsistema de Salud (…) al ser un régimen de excepción solamente puede prestar sus servicios a sus afiliados y beneficiarios (…) en consideración a que no tienen la capacidad para asumir una carga económica adicional de personas por las cuales no se reciben aportes» (fl. 115 a 117, cd. 1).

2. El Director General de Sanidad Militar, manifestó que en cumplimiento del fallo constitucional «se expidió una certificación por noventa (90) días, la cual consta que XXX puede gozar de los servicios médicos (…) como medida profesional y mientras se allega a esa Dirección (…), el dictamen de valoración que debe expedir la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea».

Del mismo modo, pide «se conmine a la tutelante con el fin que acuda a la Dirección de Sanidad Fuerza Aérea, con los requisitos que señala el artículo 6 del Acuerdo 048 de 2007, para que se le realice la valoración médica a su hija XXX» (fl. 124).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún...

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