Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02228-00 de 19 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC11337-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02228-00 |
Fecha | 19 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11337-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02228-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Cristian David Criollo Pizo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec – Regional Popayán, Caprecom en Liquidación, C. de los Grupos de Política Criminal y de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015, Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, Ministerio de Justicia y del Derecho, Presidencia de la República, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC- Unión Temporal UBA 2 INPEC, Juzgados Segundo Civil del Circuito de Oralidad y Tercero Administrativo de Popayán y, la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante mediante confuso escrito solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad física y dignidad humana que estima vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto han omitido sus funciones al permitir que los fallos de tutela fallados a su favor queden en un «limbo jurídico» pues no tiene a que autoridad acudir para que lo ordenado respecto a su estado de salud se haga efectivo.
Por tal motivo, pretende que se ordene «impedir que yo padezca una vida dolorosa en mi estado físico y psicológico». [Folio 2, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante fue condenado el 23 de septiembre de 2013 a la pena de 9 años, 6 meses y 15 días de prisión por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.
2. El actor se encuentra purgando pena en el Establecimiento Carcelario San Isidro de Popayán en estado de discapacidad por herida de arma de fuego con trauma raquimedular a nivel de T-11 con úlceras crónicas en sus glúteos grado 3 y 4.
3. Señala el tutelante que con el fin de acceder a los insumos y a la atención médica por especialistas que requiere, presentó acción de tutela ante los Juzgados 2º Civil del Circuito de Oralidad y 3º Administrativo de Popayán, autoridades que ampararon sus derechos.
4. Que ante el incumplimiento de los fallos, tuvo que solicitar apertura de incidente de desacato y la intervención de la Procuraduría General de la Nación – Grupo de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios – Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos. Así mismo, requirió a la Dirección General de Caprecom en Liquidación.
5. Que interpuso otra acción de tutela, para que se brinde la atención médica que necesita, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de...
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