Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022016-00169-01 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022016-00169-01 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080022016-00169-01
Número de sentenciaSTC15160-2016
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15160-2016

Radicación n.° 85001-22-08-002-2016-00169-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por Rosa María Chaparro, contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad; trámite al cual se ordenó vincular al procurador judicial adscrito a la sede judicial accionada y a las partes e intervinientes en el proceso de filiación natural donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Solicitó la ciudadana el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vida y mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al dejar sin efectos el trámite de notificación de la sentencia de primera instancia sin dar curso a la impugnación que presentó dentro de la oportunidad legal.


En consecuencia, pretende que por esta vía se disponga garantizarle la doble instancia y, en ese sentido, dar curso a la apelación que formuló.


B. Los hechos


1. Diana Isabel Corredor Tibay, en representación de su hija KCT, instauró demanda de filiación natural contra la tutelante, en su condición de abuela paterna de la niña, a fin de que se determinara la paternidad en cabeza de H.D.C. (q.e.p.d.), quien falleció antes del nacimiento de la menor.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Yopal (Casanare), que una vez agotado el trámite de rigor, dictó sentencia favorable a las pretensiones el 23 de mayo de 2016.


3. La decisión fue notificada a través de edicto fijado el 27 del mimo mes y año y desfijado el 1º de junio siguiente.


4. Dentro del término de ejecutoria, esto es, el 7 de junio de 2016, la reclamante presentó memoriales a través de los cuales otorgó poder para su representación judicial e interpuso recurso de apelación contra la sentencia con base en lo dispuesto en el «…artículo 352 del C. P. C. o en su defecto según los lineamientos del artículo 322 del C. G. del P.»


5. El 15 de junio posterior, el despacho cuestionado dejó sin efectos la notificación por edicto reseñada, con miras a ajustarla a las previsiones del artículo 322 del Código General del Proceso.


6. El proveído se notificó en el estado del día 17 de junio de 2016.


7. La accionante acude al amparo constitucional para solicitar la protección de las garantías fundamentales invocadas que considera vulneradas por el juzgador accionado, al dejar sin efectos la notificación por edicto de la sentencia dictada en el trámite donde funge como demandada y rehacerlo sin tener en cuenta la impugnación que había presentado oportunamente.


C. El trámite de la instancia


1. El 22 de julio de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 19, c. 1]


2. La Procuradora Judicial 12 de Familia de Yopal, consideró improcedente la solicitud de amparo, por cuanto con ella se pretenden revivir etapas que fueron desaprovechadas por la tutelante para ejercer los derechos que considera vulnerados. [Folios 26-27, c. 1]


La demandante en la actuación cuestionada, manifestó su...

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