Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03104-00 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03104-00 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC15873-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03104-00
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15873-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03104-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Olga Celina Rojas Grisales contra la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de pertenencia que la accionante promovió conocido con radicado No. 1999-00620.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del proceso de pertenencia, porque no ha proferido la sentencia de segunda instancia que resuelva su caso pese a que el expediente se encuentra al despacho, para tal fin, desde el 30 de agosto de 2010.


En consecuencia, pide que se ordene al Tribunal «impulsar el proceso, como le corresponde, evitando las dilaciones injustificadas, situación que repercute en la violación del derecho fundamental al debido proceso» [Folio 1, c.1]



B. Los hechos


1. E.J. de M., H.J. y Luis Fernando Rojas Grisales y la accionante formularon proceso de pertenencia contra T.C. y otros, asunto que le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín con radicado No. 1999-00620.


2. Menciona la actora que el 22 de enero de 2010 se profirió sentencia y se registró en la anotaciones lo siguiente: «DICIEMBRE 18 DE 2009: ACCEDE A PRETENSIONES PARCIALMENTE»


3. Que uno de los co-demandantes el 5 de febrero de ese año interpuso recurso de apelación por resultar desfavorecido con la decisión.


4. La impugnación fue concedida el 17 de febrero de ese año y se ordenó remitir el expediente al superior.


5. El Tribunal Superior de Medellín recibió el expediente el 9 de marzo de 2010 y, en proveído del 23 de julio siguiente, admitió el recurso de apelación.


6. El 6 de agosto de ese año, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos.


7. El expediente entró al despacho para dictar sentencia el 30 de agosto de 2010.


8. La peticionaria del amparo considera que la demora para la resolución de su asunto por más de seis años quebranta sus derechos fundamentales, ello atendiendo que desde el momento en que fue enviado el expediente a la Corporación accionada «tenemos una inactividad absoluta del proceso de 6.5 años, lo que lógicamente se ha traducido en una demora inaudita que sólo se interpreta como una denegación de justicia para la suscrita…» [Folios 1-6, c.1]


C. El trámite de la instancia


1. El 27 de octubre de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio...

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