Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03305-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03305-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17109-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03305-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17109-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03305-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.S.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes de la acción constitucional con radicación No. 2016-00684 (603).

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al tramitar y decidir la acción de tutela promovida por L.F., D.A. y G.D.S.V. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali sin vincularlo al trámite pese a que le asistía interés como tercero interesado, así mismo, rechazó la impugnación presentada contra el fallo de tutela e hizo caso omiso a la sentencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se emitió un pronunciamiento respecto al caso en particular.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se declare «LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNITARIA DE TUTELA EN EL PROCESO NO. 000-2016-00684-01 (603) POR LA FALTA DE VINCULACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN EL TRAMITE ARBITRAL PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 01 DE 1993.

…REVOCAR EL FALLO DE TUTELA NOTIFICADO EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 Y CONCEDER LA IMPUGNACIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR C.A.S. DE MANERA OPORTUNA.

…ORDENAR REMITIR EL PROCESO DE TUTELA ADELANTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNITARIA DE TUTELA EN EL PROCESO NO. 000-2016-00684-01 (603) A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE RESUELVA LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE»

B. Los hechos

1. L.H.S.S. el 24 de diciembre de 1993 celebró contrato de concesión No. CCOP-01-93 con el Municipio de Popayán para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la vía panamericana, donde se pactó clausula compromisoria para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del mismo.

2. El Municipio de manera unilateral liquidó el referido negocio jurídico, motivo por el cual L.H.S.S. sin precaver en la existencia del canon compromisorio, demandó su incumplimiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

3. El 26 de octubre de 2010 el Tribunal Administrativo de Cauca declaró no probadas las excepciones propuestas por el Municipio y declaró nulas las resoluciones de liquidación unilateral del contrato, de igual forma enunció que la municipalidad incumplió la convención y la condenó al pago de unas sumas de dinero ordenando su desembolso judicial.

4. Inconformes las partes interpusieron recurso de apelación que fue admitido por el Consejo de Estado, autoridad que luego mediante proveído del 8 de abril de 2014 declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, por la existencia de la cláusula compromisoria y ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.

5. Estando en curso el proceso, L.H.S.S. quien falleciera el 14 de marzo de 2012 cedió sus derechos litigiosos a favor de N.B.D. de Solarte y el ahora accionante.

6. Posteriormente el tutelante y N.B.D. en calidad de cesionarios promovieron proceso para la designación de árbitros a fin de solucionar la controversia contractual surgida de la ejecución y liquidación del contrato de concesión No. CCOP- 01-93.

7. El asunto le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, autoridad que el 25 de mayo de 2016 fijó para el 8 de junio siguiente fecha para llevar a cabo audiencia para el sorteo de árbitros de la lista oficial del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esa ciudad.

8. El 7 de junio, un día antes de la audiencia, L.F., D.A. y G.D.S.V., hijos del causante solicitaron se señalara nueva fecha para la audiencia y se les citara para dicha diligencia, cuestionando la legitimación de los cesionarios para promover el proceso de designación de árbitros porque el proceso contencioso administrativo en el que se les reconoció como tal fue anulado, siendo por tanto ellos en calidad de herederos del contratista y no otros, los titulares de los derechos del fallecido.

9. El 8 de junio de 2016 se celebró audiencia para la designación de árbitros en la que el juez rechazó las solicitudes de los herederos al manifestar que carece de competencia para resolver sobre ninguna «clase de sucesor procesal» sin hacer ninguna otra observación.

10. Inconformes con la decisión los peticionarios, en su condición de hijos del causante la impugnaron.

11. El 27 de junio de este año, el juzgado negó el recurso de reposición interpuesto al señalar que «la competencia de este despacho esta únicamente limitada a la designación de plano de los árbitros principales y suplentes, cualquier discusión relativa a la instalación del tribunal y legitimación de los sujetos intervinientes de la demanda objeto del pacto arbitral deben ventilarse ante el Tribunal y no ante este despacho».

12. Los descendientes del causante promovieron acción de tutela en contra del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque el despacho accionado se negó sin fundamento alguno a designar la conformación de un nuevo Tribunal de Arbitramento convocado por aquellos.

13. El asunto le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali con radicado No. 2016-00632, que el 22 de agosto de 2016 negó el amparo al advertir que no existió vulneración de derechos por cuanto la extrañada conformación del Tribunal de Arbitramento ya había ocurrido en el año 2015 y de permitirse la coexistencia de dos procesos sobre el mismo litigio se amenazarían los postulados de celeridad y economía procesal, evitando retardos injustificados y decisiones contradictorias, por lo que le corresponde a los quejosos intervenir ante el asunto primigenio.

14. En desacuerdo con la decisión los gestores la impugnaron la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de septiembre de 2016.

15. A los pocos días, nuevamente los descendientes del fallecido interpusieron acción de tutela contra el mismo despacho tras considerar quebrantados el debido proceso y acceso a la administración de justicia por no haber estado presentes en la audiencia pública celebrada el 8 de junio de 2016 y en consecuencia solicitaron «se anulen las actuaciones procesales surtidas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali…en la cual prescindió de la…participación de los HERMANOS SOLARTE VIVEROS…que se suspenda el Proceso Arbitral iniciado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali por la señora N.B.D. y el señor C.A.S.S...»..

16. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el 5 de septiembre de 2016 admitió la acción constitucional con radicado No. 2016-00684-00(603) y ordenó la vinculación del Municipio de Popayán, N.B.D., C.A.S.S., ahora tutelante y del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.

17. En cumplimiento la secretaria de la referida Corporación libró el oficio No. 19631 de fecha 6 de septiembre siguiente y enviado mediante planilla de telegramas No. 00158 de 4 72.

18. El 16 de septiembre siguiente el Tribunal emitió fallo en el que tuteló los derechos invocados y ordenó al juzgado accionado dejar sin efecto las decisiones tomadas en la audiencia llevada a cabo el 8 de junio de 2016 para que vuelva fijar nueva fecha en la que deberá resolver las solicitudes de los hijos del causante, motivando legalmente su decisión por cuanto «De lo revisado claramente se ve la falta de motivación para resolver sobre las peticiones de los reclamantes cuando antepusieron su legitimación y la falta de la misma de quienes habían iniciado el trámite de designación de árbitros»

19. El 26 de septiembre de este año, el despacho no concedió la impugnación interpuesta por la abogada P.M.B. contra el fallo de tutela quien dijo actuar en condición de apoderada del accionante y otros por no aportar copia del poder otorgado por quienes dice representar.

20. El 4 de octubre siguiente el tutelante solicitó la nulidad del trámite constitucional por no haber sido vinculado como tercero interesado en la designación de árbitros.

21. Mediante decisión de fecha...

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