Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00153-01 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00153-01 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha02 Junio 2016
Número de sentenciaSTC7174-2016
Número de expedienteT 0500122100002016-00153-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7174-2016

Radicación n.°05001-22-10-000-2016-00153-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dos de mayo de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela promovida por J. de J.Á.S. contra el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado – Antioquia; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada en el trámite de exoneración de cuota alimentaria instaurado contra S.Á.E. por cuanto adoptó su decisión bajo una indebida valoración probatoria.


Pretende, en consecuencia, se ordene «revocar la Sentencia (decisión) emitida por el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado, Antioquia el día 7 de abril de 2016 en el proceso 2015-735.» [Folio 28, c.1]


B. Los hechos


1. Señala el accionante que fue demandado en proceso de alimentos en el año 2000 por F.E. en representación de S.Á.E., hijo del actor.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Envigado - Antioquia, donde se condenó al tutelante a pagar alimentos a su descendiente por la suma de $377.700, para cuyo efecto ordenó a la Empresa Social del Estado y a Colpensiones el embargo de dicha suma, la cual se le ha descontado mes a mes de su pensión.

3. Manifiesta que ha cumplido con la obligación impuesta desde ese momento, sin embargo en el mes de agosto de 2015, interpuso demanda de exoneración de cuota alimentaria contra su hijo por cuanto considera que ha cesado la obligación de suministrar los alimentos, toda vez que cumplió la mayoría de edad, no se encuentra estudiando y cuenta con una formación técnica en diseño industrial.


4. El proceso le correspondió al Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado, autoridad q ue el 28 de septiembre de ese año admitió la demanda.


5. Notificada la parte pasiva, en su contestación se opuso a las pretensiones con el argumento que es una persona con «INCAPACIDAD RELATIVA, con ocasión a su impedimento sensorial, como lo es su LIMITACIÓN VISUAL desde su nacimiento, limitación que se caracteriza porque de las dos vistas que posee (ojos) una carece de su capacidad por la que no goza de visión…por tener una prótesis ocular izquierda y su otra vista derecha (ojo único derecho con AV de 20/200) presenta una enfermedad que es progresiva y degenerativa, llamada CEGUERA LEGAL, la misma que en el año 2010 fue calificada como una de perdida de incapacidad laboral del 58.05%, lo que lo califica como una persona inhabilitada para subsistir de su trabajo.» [Folios 35-44, c.1]


6. Como soporte de su dicho, el extremo pasivo allegó historia clínica del 2015; certificado de la Secretaria de Bienestar Social del Envigado donde se informa que el demandado está inscrito en el Programa de Atención Integral a la Población con discapacidad; diagnóstico...

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