Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01329-00 de 1 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01329-00 de 1 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7150-2016
Fecha01 Junio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01329-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC7150-2016

R.icación nº 11001-02-03-000-2016-01329-00

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Mario Á.G. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, trámite al cual se vinculó al Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda ordinaria que por cobros en exceso en un crédito hipotecario formuló contra el Fondo Nacional del Ahorro.


En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión controvertida y, en su lugar, se emita un nuevo fallo debidamente motivado, donde se condene al acreedor hipotecario a devolver las sumas de dinero cobradas en exceso. [Folios 379-380, c.1]


B. Los hechos


1. A través de escritura pública No 3.590 otorgada el 18 de diciembre de 1996 en la Notaría Primera del Círculo de Neiva, J.M.Á.G. constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía en favor del Fondo Nacional del Ahorro, sobre el inmueble ubicado en la calle 36 A No. 2 AW 06 de Neiva, como garantía del pago de $10.580.000, suma que debía ser pagada en 180 cuotas mensuales.


2. En el año 2012, el señor Á.G. promovió demanda ordinaria contra el Fondo Nacional del Ahorro, para que se declare que dicha entidad incurrió en cobro excesivo durante la vigencia del crédito, y en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $73’177.596, más las cuotas de amortización que siguió pagando desde el 12 de marzo de 2012. Así mismo, pidió dar aplicación a la sanción de que trata el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.


3. El Fondo Nacional del Ahorro contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, alegando como excepciones de mérito «AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO» y «NO CAPITALIZACIÓN DE INTERESES».


4. El 16 de enero de 2014, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva profirió sentencia en la que decretó la nulidad oficiosa del contrato de mutuo y ordenó al Fondo Nacional del Ahorro reliquidar el crédito, conforme a los parámetros de la Corte Constitucional en materia de adquisición de vivienda de interés social. Ello, por cuanto, consideró que el cambio de modalidad del crédito de pesos a UVR sin consultar al deudor configura dicha nulidad.


5. Inconforme, la parte demandada apeló la determinación del a quo. El demandante adhirió el recurso.


6. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 26 de enero de 2016, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, tras concluir que, de acuerdo con el material probatorio recaudado, no se había incurrido en cobros excesivos durante la relación contractual que ligó a las partes.


7. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, porque no tuvo en cuenta la capitalización de intereses y los cobros excesivos en que incurrió el Fondo Nacional de Ahorro, ni tampoco que el acreedor no reestructuró el crédito como lo exigía la Ley 546 de 1999. Así mismo, recalcó que hubo una redenominación inconsulta del crédito de pesos a UVR por parte del Fondo Nacional del Ahorro.

C. El trámite de la instancia


1. El 18 de mayo de 2016, se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a todos los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. Los intervinientes guardaron silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar...

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