Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00205-01 de 17 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00205-01 de 17 de Junio de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC3800-2016
Fecha17 Junio 2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00205-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC3800-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00205-01

Aprobado en sesión quince de junio de dos mil dieciséis




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).



De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2016, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


ANTECEDENTES


1. Álvaro Riascos Moreno es pensionado del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y M.d.C.S.J. es beneficiaria suya del sistema de salud, toda vez que conviven en Unión Marital de Hecho desde hace 36 años, aproximadamente.


2. El promotor del amparo también actúa como agente oficioso de su compañera que tiene 64 años de edad, sufre de osteoartrosis, demencia senil, alzhéimer severa, postración y fractura de cabeza de cuello de fémur y requiere atención integral para el manejo paliativo de sus patologías.


3. El Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga), Fiduciaria La Previsora S.A. y Cosmitet E.P.S. conocen desde el año 2008 el estado de salud de su compañera, según historia clínica, pero se han negado a brindar la atención integral requerida.


4. El 17 de octubre de 2015 el médico tratante prescribió sendos servicios asistenciales a M.d.C., los cuales han sido asumidos por él como consecuencia de la negativa por parte de la E.P.S. de asumir el tratamiento pertinente.


Agregó que el 27 de noviembre y 15 de diciembre de 2015 solicitó a Cosmitet Ltda., Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, respectivamente, asumir todas los servicios médicos asistenciales prescritos, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.


5. Indico que tal situación va en detrimento de su mesada pensional, en el entendido que ha pagado por concepto de servicios de enfermería y alojamiento en casa hogar un valor de $ 82.298.200 (fls. 1 a 3, cdno 1).


6. El 6 de abril de 2016 acuden a este trámite constitucional reclamando la protección de sus derechos de petición, a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y «la protección a persona en condición de debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por las Entidades mencionadas y solicitan se orden «reconocer, reintegrar, pagar y cubrir todos los gastos de la paliación, tratamiento de la enfermedad y atención integral a la salud que requiere la señora María del Carmen Saavedra Jiménez (…) sin la exigencia de cuota moderadora o copago»; también que le realicen las siguientes prestaciones: «servicio de médico en casa para valoración y toma de exámenes de laboratorio, medicamentos formulados por psiquiatría y paliación de la enfermedad: omeprazol, acetaminofén, quitioxina 300 mg día, lorazepán 2 mg 1 cada 12 horas, escitaloprán 10 mg día, carbamazepina 200 mg día, cama hospitalaria con colchón antiescaras, servicio de enfermería diurno: gerontología independiente Nuri del Carmen Gómez Gamboa con c.c. 31.972.100 con estudios de enfermería, la cual lleva dos años al cuidado de la paciente, servicio de enfermería nocturno, servicio de estadía y alojamiento 24 horas en hogar de cuidado geriátrico, pañales marca Tena Slim Talla M: 120 unidades al mes, crema almipro o pasa lazar: 1 tarro 500 gr al mes, guantes: 200 unidades al mes y pañitos húmedos: 100 unidades al mes», también demandó que se disponga lo necesario para el recobro ante el Fosyga de la asunción de gastos en los que ha incurrido hasta la fecha de manera particular, en detrimento de su patrimonio (fls. 60 y 61, cdno 1).

7. El conocimiento de la solicitud de amparo le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que la admitió el 7 de febrero de 2016 (fl. 73, cdno 1).


8. Las accionadas en respuesta al escrito de tutela manifestaron que:


8.1. El Ministerio de Educación Nacional indicó que no tiene a su cargo la prestación o administración de los servicios médicos asistenciales de los docentes y sus...

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