Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002011-00174-02 de 21 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002011-00174-02 de 21 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002011-00174-02
Número de sentenciaATC3873-2016
Fecha21 Junio 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC3873-2016

Radicación n.° 76001-22-10-000-2011-00174-02 (Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la consulta del auto de 24 de mayo de 2016, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por M.Á.S.–. del Palenque Regional el Congal- y J.M.R., a nombre de la Asociación Terrenos Ganados al Mar contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la Alcaldía de Buenaventura, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Universidad del Pacífico.


ANTECEDENTES


  1. Gustavo Mestizo Ruiz instauró acción de tutela contra las entidades arriba indicadas, con el fin de que fueran amparados sus derechos fundamentales «a la consulta previa, a la identidad étnica y cultural, a la participación y a no ser desalojado, a la vida y a la subsistencia como pueblo afrodescendiente, a la autonomía como comunidades negras, al debido proceso y al trabajo».


2. Mediante fallo proferido el 19 de diciembre de 2011, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó la solicitud de amparo, decisión que fue confirmada el 10 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


En sentencia T-550 de 26 de agosto de 2015 la Corte Constitucional, en sede de revisión revocó los anteriores pronunciamientos y amparó con efectos inter comunis los derechos fundamentales a la participación y a la vivienda digna, por lo que impartió diferentes órdenes.


  1. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante auto de 7 de diciembre de 2015 ordenó notificar a la Alcaldía de Buenaventura, la que se produjo el 21 de diciembre de esa anualidad.


Ante el silencio de la accionada, el 24 de febrero de 2016 se requirió a Eliécer Arboleda Torres- Alcalde de Buenaventura-, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación y al Personero de Buenaventura, para que informaran sobre las diligencias adelantadas para acatar el aludido fallo.


  1. Las autoridades convocadas, a excepción de la Alcaldía de Buenaventura, informaron que constituyeron un comité de seguimiento con el fin de realizar una inspección a la comunidad afectada para verificar las condiciones del macro proyecto y entregar a la administración distrital un informe con los avances, el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con la comunidad, en el proceso de reubicación y las dificultades presentadas.


  1. El 14 de marzo último, Mario Ángulo Sanclemente –Coordinador del Palenque Regional el Congal- y Jarrison Moreno Ramos, a nombre de la Asociación Terrenos Ganados al Mar radicaron memorial ante la Corte Constitucional alertando sobre el desacato a la sentencia T-550 de 2015, por lo que esta Corporación en auto de 17 de marzo de 2016 ordenó a la Sala de Familia del Tribunal Suprior de Cali, que informara las actuaciones surtidas con ocasión al fallo.


6. El 31 de marzo de 2016 el Tribunal presentó el informe a la Corte Constitucional y dispuso abrir trámite incidental de desacato contra Eliécer Arboleda Torres –Alcalde de Buenaventura- ante el incumplimiento presentado; de igual forma, requirió nuevamente al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nación y al Personero de Buenaventura para que suministraran información sobre «El estado de reubicación sobre las comunidades asentadas en las comunas 1,2,3,4, y 5, (…) los resultados de la visita ocular realizada, (…) la afectación del impacto ambiental que pueda ocasionar el dragado con la construcción del Malecón Bahía de la Cruz (…)» (fls. 1 y 2, cdno 1 del incidente)


6.1. El Defensor del Pueblo manifestó que «han sido infructuosos todos los esfuerzos realizados para generar canales de comunicación fieles, ágiles y efectivos con la administración distrital; por el contrario se ha manifestado desconocimiento del fallo en comento, desorganización para el cumplimiento de sus órdenes y abandono de la población vulnerable que se busca proteger», agregó que «no se ha generado un plan de acción que permita el cumplimiento del fallo» (fls. 80 y 81, cdno 1 del incidente).


6.2. La Procuradora Provincial y la Delegada para la Función Judicial II, indicaron que el macro proyecto ciudadela San Antonio se encuentra conformada por dos sectores, habitados en su gran mayoría por la comunidad reubicada del proyecto Malecón Bahía de la Cruz; que las condiciones socioeconómicas y equipamiento urbano de las mismas son precarias; que el impacto ambiental que puede ocasionar el dragado «de acuerdo a la información...

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