Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00336-01 de 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00336-01 de 18 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00336-01
Número de sentenciaSTC9740-2016
Fecha18 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9740-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00336-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 3 de junio de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Luz Stella Mesa Rueda y M.P.Á. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del compulsivo hipotecario impulsado por G.M.S., Carmen Emilia Pareja de M. y Germán Augusto Melo Pareja frente a la aquí actora.



  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente menoscabados por la autoridad jurisdiccional querellada.


2. Para sustentar su reparo, aseguran que dentro del juicio cuestionado se emitió sentencia ordenándose continuar con la ejecución y disponiendose el remate de los dos inmuebles objeto del gravamen.


Aseveran que como la obligación adeudada no supera $157.000.000, resulta desmedido surtir la subasta de los dos predios cautelados; no obstante, su abogado les informó “(…) que como se habían hipotecado los dos, así se excediera la garantía se remataban [ambos] (…)” (fls. 1 y 2, cdno. 1).


3. Exigen, por tanto, decretar la almoneda respecto de uno solo de los bienes (fl. 3, ídem).



    1. Respuesta del accionado


La juez acusada manifestó que el 11 de diciembre de 2014 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. dispuso continuar el trámite y rematar los terrenos perseguidos. Señaló que tras recepcionar el asunto, otro despacho solicitó el embargo de los remanentes con destino a un compulsivo iniciado por Bancolombia frente a la querellante. El 4 de agosto de 2015 se tomó nota de esa reclamación y se aprobó la liquidación del crédito por $143.474.000 y costas por $5.503.648.


Aunque la representante judicial de la demandada, aquí petente, deprecó la reducción de los embargos, por cuanto el valor de uno sólo de los bienes permitía sufragar la deuda, ello se desestimó el 19 de agosto de 2015 porque en los litigios hipotecarios está proscrita esa disminución, conforme al artículo 600 del Código General del Proceso, determinación no recurrida por la peticionaria.


Destacó que aun cuando los predios fueron avaluados en $358.752.000 y $380.644.500, respectivamente, en ejercicio del control de legalidad, dispuso nuevamente su apreciación, aprobándose ésta por $570.000.000 y $518.700.000.


Ejecutoriada esa decisión, se fijaron dos fechas distintas para el remate de cada uno de los inmuebles, ello porque el despacho no desconoce lo alegado por la tutelante. Anotó que como lo ha hecho en otros decursos, en...

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