Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00164-01 de 31 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander |
Número de expediente | T 5400122210002016-00164-01 |
Número de sentencia | STC15632-2016 |
Fecha | 31 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC15632-2016
Radicación n.º 54001-22-21-000-2016-00164-01(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la tutela promovida por R.A.J. contra la Policía Nacional –Dirección de Sanidad de Norte de Santander.
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ANTECEDENTES
1. El gestor implora la protección de las prerrogativas a la vida digna, salud, igualdad y “(…) libre escogencia (…)”, presuntamente lesionadas por la convocada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 9, cdno. 1):
2.1. Por padecer “(…) síndrome postrombático crónico periférico, trastorno de ansiedad mixto y obesidad mórbida extrema de grado III (...)”, le fue autorizada la cirugía “(…) bariátrica (…)” en la Clínica San José de Cúcuta.
2.2. Señala que la accionada, “(…) sin consultarle o facilitarle el derecho a la libre escogencia (…)” le impidió elegir la institución donde se llevaría a cabo la intervención quirúrgica, pues en su criterio, la misma debería realizarse en la “(…) Clínica Gastroquirúrgica de Gastroenterología y Cirugía Endoscópica (…)”, por tener ésta profesionales mejor capacitados y equipos técnicos avanzados para atender esa clase de procedimientos.
2.3. Aduce que el anterior reclamo lo planteó a la tutelada, quien lo desestimó el 16 de agosto de 2016.
3. Exige, permitirle optar por los servicios del último de los mencionados entes hospitalarios.
1.1. Respuesta del accionado
La Dirección de Sanidad de Norte de Santander se opuso al ruego tuitivo, manifestando que el gestor se rehusó a recibir la atención médica ofrecida porque prefiere ser operado en una entidad que carece de relación contractual con la Policía Nacional (fls. 36 a 38, cdno. 1).
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección invocada tras estimar
“(…) [Q]ue el derecho de escoger de entre las varias instituciones prestadoras de salud, aquélla que satisfaga mejor [las] necesidades del paciente, no es limitada ni absoluta. Ni siquiera en el caso de las EPS. Por supuesto que la comentada facultad de elección, concierne en rigor y no más, que respecto...
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