Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87163 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87163 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP10694-2016
Fecha04 Agosto 2016
Número de expedienteT 87163
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10694-2016

Radicación 87163

(Aprobado Acta No. 233)

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por N.A.G.S. en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 25 de la Unidad de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, las Fiscalías 4ª Local y 1ª Seccional de Zipaquirá, los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios El Bosque y La Modelo, ambos de Barranquilla, y el de Aguachica (Cesar).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, el 14 de julio de 2016 N.A.G.S. presentó varias solicitudes de información y entrega de documentos a las entidades accionadas, con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero no obtuvo respuesta alguna.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 25 de julio de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Fiscalía 25 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá indicó que mediante oficio del 5 de julio de este año remitió al postulado G.S. la certificación solicitada. Pidió no acceder a la protección constitucional reclamada.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. indicó que mediante oficio 1318 del 27 de julio siguiente, informó al actor que una vez se obtenga copia del fallo emitido en su contra por parte del juez de conocimiento, se lo remitirá al centro carcelario conforme a lo pedido.

La Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que mediante escrito OFI16-0017741-DJT-3100 del 1º de julio de este año remitió al accionante la certificación solicitada. Adjuntó la guía de la empresa de correo 472.

Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Aguachica y La Modelo de Barranquilla, mediante oficios 0965 y 2217 del 12 y 14 de julio de 2016, respectivamente, informaron al actor lo pertinente en relación con la solicitud de certificados de conducta. Para acreditar el envío adjuntaron la guía de la empresa de correo 472 y la constancia de recibido.

La Fiscalía 4ª Local de Zipaquirá, mediante oficio 0315 del 12 de julio de este año informó al demandante el estado del proceso seguido en su contra por el delito de lesiones personales. Adjuntó el certificado de envío de la empresa de correo Servientrega.

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar señaló que mediante oficio 1494 del 28 de julio de 2016 informó al actor que será remitida una copia de la sentencia condenatoria, una vez se ubique en el respectivo archivo.

Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el evento que ocupa a la Sala, el accionante reprochó la ausencia de respuesta a las peticiones presentadas el 14 de junio de 2016 a diferentes autoridades, con el fin de obtener documentación e información para acceder a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005. La información se sintetiza en el siguiente cuadro:

Destinatario

Petición

Respuesta

Notificación

Fiscalía 25 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá

Certificación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005.

Expidió el certificado solicitado.

No se acreditó la notificación.

Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho

Certificación de su calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz.

Expidió el certificado solicitado.

El documento fue enviado al centro de reclusión de Barranquilla, no al de B. el que se encuentra el actor.

F.4.L. y 1ª Seccional de Zipaquirá

Información sobre el estado de los procesos adelantados en su contra.

Únicamente la Fiscalía 4ª Local de Zipaquirá mediante oficio 0315 informó los datos y el estado del proceso adelantado contra el actor.

Acreditó la notificación a través de correo certificado.

Juzgados 3º de E.P.M.S de B., 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar

Copias de las sentencias emitidas en su contra.

Informaron al actor de que una vez se obtenga copia del fallo emitido en su contra se remitirá al centro carcelario conforme a lo pedido.

No se acreditó la notificación.

Establecimientos Carcelarios La Modelo, El Bosque, ambos de Barranquilla, y el de Aguachica.

Certificados de calificación de conducta durante el tiempo de reclusión.

Únicamente los Establecimientos Carcelarios de Aguachica y La Modelo, mediante oficios 0965 y 2217 del 12 y 14 de julio de 2016, expidieron los certificados de conducta solicitados.

Acreditaron la notificación mediante guía de la empresa de correo 472 y constancia de recibido.

Durante el trámite se estableció que los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Aguachica y La Modelo de Barranquilla, mediante oficios 0965 y 2217 del 12 y 14 de julio, respectivamente, expidieron los certificados pedidos por el actor y acreditaron la entrega de la respuesta.

Igualmente, la Fiscalía 4ª Local de Zipaquirá mediante oficio 0315 del 12 de julio informó al accionante los datos y el estado del proceso adelantado en su contra. Así mismo, adjuntó certificado de envío.

Las tres respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles por cuanto son de fondo, precisas y congruentes con lo solicitado. (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores).

En...

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