Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85484 de 10 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85484 de 10 de Mayo de 2016

Sentido del falloACLARA TUTELA
Número de sentenciaATP2972-2016
Fecha10 Mayo 2016
Número de expedienteT 85484
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP2972-2016

Radicación Nº 85484

(Aprobado mediante Acta Nº 146)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

1. Mediante decisión de 26 de abril de 2016, esta S. de Decisión de Tutelas negó el amparo de los derechos fundamentales de R.A.E. CUADROS al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil, dentro de la causa penal que se adelantó en su contra por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

De otra parte, el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva dispuso «Ordenar el desglose del memorial fechado 29 de febrero de 2016 y remitirlo a la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil, a efectos de garantizar el debido proceso y acceso a la administración de justicia de C.G.C..»

2. No obstante, se verifica que por error se indicó en el citado numeral que el nombre de la accionante era «C.G.C., cuando en realidad corresponde a «R.A.E. CUADROS», por lo que esta S. procede a aclarar la decisión en ese sentido.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…).

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…).

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

C.,...

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