Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85720 de 21 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 21 Mayo 2016 |
Número de sentencia | STP10079-2016 |
Número de expediente | T 85720 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP10079-2016
Radicación N° 85720
Aprobado acta N° 221
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte actora, constituida por la menor E.G.O., representada por su progenitora, P.A.O.C., contra el fallo dictado, el 14 de junio de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal de Extinción de Dominio, por medio del cual negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada contra la FISCALÍA TREINTA Y UNO ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de esta ciudad, en actuación a la cual también fue vinculada la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. y el Grupo de Extinción de Dominio del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora P.A.O.C., obrando como representante legal de su menor hija E.G.O., expuso que su descendiente tiene como única propiedad un inmueble ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), adquirido por compraventa a J.L.O.G. mediante la escritura pública N°2873 del 14 de octubre de 2008, el cual se identifica con la matrícula N°01-N-5015795 y es objeto de proceso de extinción de dominio adelantado por la Fiscalía 31 de la especialidad con sede en Bogotá. Sobre el mismo se dispuso embargo y suspensión del poder dispositivo, además de que la Dirección Nacional de Estupefacientes expidió resolución de destinación provisional y designación de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. como depositaria.
A juicio de la actora su hija “fue vinculada a un proceso penal como ‘testaferro’ cuando solo tenía 8 años de edad con otras 20 personas mayores, sin hacer identificación sobre la calidad que ella detentaba y en consecuencia vulnerándose hasta el día de hoy sus derechos definidos por la Constitución Política en su artículo 44 (…)”.
Reprocha a la Fiscalía accionada porque después de “(…) siete años y medio de existencia del proceso la menor sigue vinculada a éste sin habérsele reconocido los derechos prevalentes que la asisten constitucionalmente, lo que la pone en peligro irremediable de perder su único patrimonio de subsistencia, sin haberse respetado el DEBIDO PROCESO, asunto tan perentorio como no haber estado dentro del mismo proceso asistida la menor (…) por el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR (…)”.
En resumen, con la instauración de la tutela pretende que: 1) las medidas cautelares decretadas sobre el bien de la menor queden sin efecto; 2) se ordene la entrega del inmueble secuestrado, con los cánones de arrendamiento recibidos sobre el mismo; y, 3) se disponga la cancelación de las anotaciones efectuadas en el folio de matrícula inmobiliaria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Comenzó con auto del 4 de abril de 2016 y fue objeto de declaración de nulidad, sin afectación de las pruebas, por parte de esta S.. En cumplimiento a esa determinación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal de Extinción de Dominio, emitió proveído el 1° de junio del año en curso, disponiendo lo pertinente para la integración del contradictorio.
2. El Gerente de Asuntos Legales de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., compañía de economía mixta del orden nacional, encargada de administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), ratificó la respuesta previamente emitida por el Vicepresidente Jurídico y, en consecuencia, solicitó denegar la tutela, porque esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, debido a que “la inconformidad de la accionante tiene origen, básicamente en el cumplimiento que como secuestre le asiste a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. de administrar los bienes que por estar afectos a acciones de extinción de dominio le son entregados por el Operador Judicial” y ese tema se aparta “totalmente de la órbita de estudio del juez de tutela, quien carece de competencia para pronunciarse al respecto”. También descartó la existencia de un perjuicio irremediable.
3. La titular de la fiscalía accionada adujo la improcedencia de la acción, ya que su despacho “no ha vulnerado o trasgredido derecho fundamental alguno del accionante. Prima facie el derecho de propiedad no constituye un derecho fundamental sino sencillamente un derecho de carácter patrimonial”.
También puso de presente que la acción de extinción de dominio “(…) se ha venido desarrollando dentro de las fases y etapas procesales, con la garantía del ejercicio del derecho de contradicción y oposición. Luego no cabe invocar el amparo constitucional de los derechos constitucionales fundamentales en la medida que se han contestado las solicitudes y peticiones”.
3. La Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, delegada para ejercer su representación judicial, alegó falta de legitimación en la causa por...
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