Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87647 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87647 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 87647
Número de sentenciaSTP12332-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12332-2016

Radicación n° 87647

(Aprobado Acta No. 282)

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por M.M. VALENCIA contra la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- y los Ministerios de Educación Nacional y del Interior.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se extrae que M.M.V. se inscribió a la convocatoria 2015-2 del ICETEX, con el propósito de acceder a un crédito condonable del Fondo Especial de Créditos Educativos Á.U.C., creado para financiar la educación superior de miembros de comunidades indígenas.

Su postulación fue aprobada el 14 de agosto de 2015 y legalizada el 25 de septiembre siguiente. Más adelante, el 8 de octubre de la misma anualidad, recibió concepto jurídico viable. Sin embargo, afirmó la peticionaria que el ICETEX no ha desembolsado el dinero correspondiente a los periodos 2015-2 y 2016-1.

Por tal motivo, el 13 de enero de 2016 solicitó al Instituto accionado el pago de los montos correspondientes a los dos primeros semestres de Derecho en la Unidad Central del Valle del Cauca, pero a través de oficio 9305657, el ICETEX le comunicó que la convocatoria se encontraba suspendida.

El 13 de abril de 2016 reiteró la petición de pago. En esta oportunidad, mediante oficio del 29 del mismo mes y año, el ICETEX solicitó a la demandante la certificación de aval actualizada, expedida por la comunidad indígena a la que pertenece. Afirmó MENDIETA VALENCIA que había presentado dicho documento el 12 de febrero del año en curso y, por ende, que desconoce las razones por las cuales se le volvió a requerir.

Indicó que el pasado 20 de junio demandó nuevamente el desembolso del dinero adeudado, pero no obtuvo respuesta, con lo cual se vulneró su derecho fundamental a la educación. Además, dio a conocer que para garantizar su formación profesional, y ante el incumplimiento del ICETEX, se vio en la obligación de adquirir créditos para pagar el valor de la matrícula y de su manutención.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene al ICETEX cancelar a su favor el valor semestral de los periodos 2015-2 y 2016-1, para continuar con sus estudios.

TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Por auto del 22 de julio de 2016, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

Los Ministerios de Educación Nacional y del Interior solicitaron que se les desvincule del presente trámite, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva.

Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, pidió que se deniegue la protección constitucional reclamada por carencia actual de objeto. En tal sentido, señaló que para obtener el desembolso la interesada debe reclamar y activar la Tarjeta Visa Monedero en cualquier sucursal del Banco Popular, tal como se le informó mediante correo electrónico del 25 de julio de 2016.

Tras considerar que la solicitud elevada por la actora para que se desembolse...

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