Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02101-00 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02101-00 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC6892-2016
Fecha06 Octubre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02101-00
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC6892-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02101-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la solicitud de nulidad formulada por el representante legal de la sociedad Inversiones Anvat S.A.S. dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La señora M.d.C.G.P. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que consideró vulnerados por la S. Civil del Tribunal de Bogotá y el Juzgado 4º de Ejecución Civil del Circuito, dentro del trámite del proceso ejecutivo mixto instaurado en su contra por el Banco BBVA S.A., porque no se declaró la nulidad constitucional por la falta reestructuración del crédito hipotecario.

2. Esta Corporación, mediante auto del 28 de julio de 2016, admitió la petición de amparo y dispuso la vinculación de todos los intervinientes en el proceso ejecutivo mencionado.

3. En cumplimiento de tal orden, la secretaría de esta S. remitió los telegramas de notificación a las autoridades judiciales accionadas, así como al Banco BBVA S.A., a la sociedad Inversiones Anvat S.A.S., a J.P.G., C.R. y G.A.M., interesados en el proceso en cuestión. [F.s 51 y 80-83]

4. El 10 de agosto de 2016, se profirió sentencia que amparó los derechos fundamentales de la accionante y por tanto, se ordenó dejar sin efectos el fallo de segundo grado que confirmó la orden de seguir adelante la ejecución contra el promotor de la queja y la codemandada, para que se reexaminara el asunto. [F.s 85-92]

5. En escrito presentado el 25 de agosto de 2016, el representante legal de la sociedad Inversiones Anvat S.A.S solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto no se le notificó debidamente el auto admisorio de la tutela, pese a que le asiste un interés legítimo, por tratarse de la cesionaria del crédito dentro del proceso ejecutivo cuestionado.

6. Por auto adiado 7 de septiembre de 2016, conforme al inciso 3º del artículo 129 del Código General del Proceso, se corrió traslado de la solicitud de nulidad por tres (3) días a los demás sujetos procesales. [F. 122]

7. El 21 de septiembre posterior, se requirió a la empresa de correo certificado 4/72 para que informara la fecha exacta en que se entregó a Inversiones Anvat S.A.S. el telegrama No. 75072, a través del cual se comunicó la apertura de la acción constitucional. [F. 299, c.1]

8. El 26 de septiembre de 2016, la empresa 4/72 informó que tras hacerle seguimiento al telegrama reseñado, se evidenció que el envío «no fue entregado al destinatario; motivo, no reside». [F. 140]

II. CONSIDERACIONES

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite, a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

En el aludido concepto, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio del resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente: «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».

El criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues lo que se involucra es la efectividad material de las garantías de contradicción y debido proceso de las personas que pueden resultar afectadas con las decisiones que se adopten dentro del trámite que incumbe dar a la queja constitucional.[1]

2. Aplicadas las anteriores premisas a la actuación de la que ahora se ocupa esta instancia, emerge que en el proceso ejecutivo a que se ha hecho mención, la sociedad peticionaria de la nulidad es cesionaria del crédito, según se estableció en el auto del 5 de marzo de 2013 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, por lo que asumió la calidad de demandante, de conformidad con el artículo 60 del C.P.C., vigente para esa época. Por tal motivo, Inversiones Anvat S.A.S. debió ser vinculada a este trámite, como en efecto lo dispuso esta Corporación, mediante el telegrama No. 75072, obrante a folio 80 del presente cuaderno.

Sin embargo, de acuerdo con el...

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