Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01322-00 de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01322-00 de 31 de Mayo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7050-2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01322-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7050-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01322-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.M.L.A., en calidad de agente oficiosa de su hijo menor XXX, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cúcuta, el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta y C.F.C. , trámite al que fueron vinculados el Instituto de Genética Servicios Médicos Yunis Turbay y Cía. S.A.S.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, actuando como agente oficiosa de su hijo menor XXX, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la filiación, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al proferir sentencia de primera instancia declarando que C. F. C. no es el padre biológico de ese niño y al declarar inadmisible el recurso de apelación contra ese fallo.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado, se revoquen las providencias cuestionadas, se declare la nulidad de todo lo actuado por el juez de primer grado y se traslade la prueba pericial del estudio de paternidad.


B. Los hechos


1. El 27 de noviembre de 2008 nació el menor XXX, hijo de A.M.L.A., cuyo padre registrado fue C.F.C. .


2. En el año 2015, C.F.C. promovió demanda de impugnación de paternidad, en calidad de presunto padre extramatrimonial del niño mencionado, contra A.M.L.A..

3. El asunto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, quien admitió la demanda y ordenó su traslado a la demandada, previa notificación.


4. A. M. L. A., mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones sin formular excepciones.


5. Surtido el trámite correspondiente, en audiencia de 12 de abril de 2016, se dictó sentencia en la que se declaró que C. F. C. no es el padre biológico del niño XXX. Esta providencia fue notificada por estrados ese mismo día.


6. Inconforme con la determinación anterior, la parte pasiva interpuso el recurso de apelación y manifestó que lo sustentaría ante el superior.


7. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cúcuta, en providencia de 19 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso de alzada contra la sentencia del a quo, por cuanto la interesada no cumplió con la carga de precisar, de manera breve, los reparos concretos que se le hacían al fallo a la finalización de la audiencia, de acuerdo como lo establece el inciso 2º del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso.


8. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR