Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00070 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00070 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAHL7287-2016
Número de expediente00070
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



AHL7287-2016

R.icación 00070



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, quien actúa como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por el señor JORGE ENRIQUE R.N., identificado con la cédula de ciudadanía N°88.173.208, expedida en Tibú, Norte de Santander; en contra de la providencia proferida el 13 de octubre de 2016, por un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente al Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpuso acción constitucional de amparo de Hábeas Corpus, por considerar que se ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley, en total desconocimiento de los beneficios establecidos en la ley. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Que fue detenido el día 14 de junio del presente año, por la Policía Judicial adscrita a la Fiscalía Especializada 29 EDA Catatumbo, según orden de captura emanada de esa entidad; que durante los días 15 y 16 de junio, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, por parte del Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, quien impuso dichas medidas, ante lo cual los apoderados de los sindicados presentaron recurso de apelación; que el Juez Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante providencia del 7 de octubre del año en curso resolvió los recursos de apelación, y decretó la nulidad de la decisión tomada por el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la cual benefició a todos los imputados.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto que admitió la presente acción constitucional, el Magistrado requirió al Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, así como también a la Fiscalía General de la Nación, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y al Instituto Nacional Penitenciario, para que informaran sobre los hechos planteados por el promotor del hábeas corpus y remitieran las diligencias adelantadas en contra del apresado.


En cumplimiento de lo ordenado, el día 13 de octubre de 2016, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, respondió haciendo un recuento de todo lo concerniente al proceso llevado a cabo en contra del detenido, dejando de presente, que éste ha realizado todas las gestiones necesarias para realizar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la cual requiere un plazo razonable según lo establecido para la remisión de los internos, (tres días de anticipación según el INPEC), por lo que se señaló el día 19 de octubre de 2016 a las 2:00 pm para la realización de la misma.


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