Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00080 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00080 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente00080
Número de sentenciaAHL8215-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social










GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



AHL8215-2016

Radicación n.º 00080


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada por RICARDO VAQUERO, contra la providencia dictada el 24 de noviembre de 2016, mediante la cual un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de Hábeas Corpus, que propuso contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la FISCALÍA 45 ESPECIALIZADA SECCIONAL DE CALI, y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.





  1. ANTECEDENTES


Ricardo V., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, manifestó que se le está vulnerando la garantía fundamental a la libertad personal, consagrada por el artículo 30 de la Constitución Política.


Como soporte de la acción, el interesado afirmó en síntesis, que fue capturado el 31 de marzo de 2014; que al día siguiente fue presentado al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías, donde legalizaron su captura, le imputaron cargos, los cuales no aceptó, le impusieron medida de aseguramiento y luego se fue a juicio.


A., que el escrito de acusación se radicó de manera extemporánea, pues se llevó a audiencia solo hasta el «15 de septiembre de 2015 y se inició el juicio oral estando vencidos los términos»; que a la fecha no se ha dado «lectura del fallo o su equivalente»; que solicitó que se le programara una audiencia de libertad por vencimiento de términos, ante el juez de control de garantías, misma que no se pudo realizar porque el INPEC no lo pudo llevar a la diligencia, por falta de personal. En consecuencia solicita su libertad inmediata por vencimiento de términos.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído del 22 de noviembre 2016, avocó el conocimiento de la presente acción; ordenó notificar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, a la Fiscalía 45 Especializada Seccional, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y al Establecimiento Penitenciario y C. – Villahermosa, todos de esa misma ciudad.



EI juez Primero Penal del Circuito Especializado, informó que efectivamente le correspondió por reparto la investigación radicada bajo el número 11001 6000 20145 01013, actuación a cargo de la Fiscalía 45 Especializada BACRI, de esa ciudad, a la que fueron vinculadas 9 personas; que 10 de agosto de 2015, se realizó la audiencia de juicio oral y el accionante solicitó un preacuerdo con la Fiscalía, razón por la cual se aplazó para socializarlo; que el 9 de octubre de siguiente, se programó la continuación de la audiencia, en razón a que no se logró el señalado preacuerdo; que en dicha diligencia, la fiscal expuso la teoría de su caso, y la defensa no lo hizo; que al no tener testigos el ente acusador, se reprogramó para el 23 de noviembre siguiente; que ese día el apoderado del accionante solicitó el aplazamiento, por lo que se fijó para el 25 de noviembre de 2015, pero en dicha calenda la fiscalía solicitó el aplazamiento en razón a que los testigos convocados se encontraban en comisión de servicios; que ante dicho evento, se fijó para el l4 de enero de 2016, pero tampoco se pudo realizar, pues uno de los testigos no pudo ser remitido de la cárcel de Villahermosa, por lo se fijó para el 22 de febrero del presente año, diligencia nuevamente aplazada por solicitud de la fiscalía, por falta de preparación de los testigos quienes habían sido trasladados a otro departamento.



Agregó, que solo hasta el 3l de marzo de 2016, se escuchó al primer testigo y se inició escuchando al segundo, pero por lo “avanzado de la hora” se suspendió...

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