Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45636 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 45636 |
Número de sentencia | ATL8750-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
ATL8750-2016
Radicación n.° 45636
Acta Extraordinaria n° 121
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide esta Corte la consulta de la providencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de noviembre de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió PILAR EDITH MONTES RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
- ANTECEDENTES
Pilar Edith Montes Rodríguez promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna.
La acción de tutela referida, a la que le fue asignado el número 2016 – 00385, fue resuelta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería que, mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2016, decidió lo siguiente (folios 3 a 10):
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna y el derecho a la igualdad invocado por la señora Pilar Edith Montes Rodríguez, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la M.E.N. o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora P.E.M.R. a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre 2011.
Con posterioridad a la anterior decisión, la tutelante consideró que la misma no había sido cumplida por la entidad destinataria de la orden constitucional y, en tal virtud, pidió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 y 2).
Ante la petición señalada, el Tribunal profirió auto de fecha 14 de octubre de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, requirió al Presidente de la República, en su condición de superior jerárquico de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, E.N. de la Espriella, para que exhortara a ésta última a cumplir el fallo de tutela proferido en su contra (folios 13 y 14).
En la misma providencia, requirió a la citada ministra para que informara si había dado cumplimiento al referido fallo, en un término no superior a cuarenta...
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