Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50100 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | SL14530-2016 |
Número de expediente | 50100 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL14530-2016
Radicación n.° 50100
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SILVIA FONTANELLE DE BARROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 29 de octubre de 2010, en el proceso promovido por ella y por INÉS AMINTA ROMERO DE LORDUY Y X.K.B. DE DELUQUE contra LA NACIÓN –MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL G.I.T. PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA-AREA PENSIONES.
- ANTECEDENTES
La señora F. demandó a la Nación, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., en búsqueda de que se le reconociera la sustitución pensional a la que tiene derecho por el fallecimiento de su esposo Isaac Francisco Barros Bermúdez, ocurrida estando pensionado.
Como fundamento de sus pretensiones aseguró que el señor B.B., al momento de fallecer, el 26 de junio de 2005, gozaba de una pensión de Jubilación reconocida por la extinta Puertos de Colombia desde el 15 de octubre de 1992; que contrajo matrimonio con él, el 31 de diciembre de 1968, matrimonio en el cual procrearon dos hijos; que reclamó la sustitución pensional ante el Ministerio de la Protección Social y le fue negada en razón a que Inés Aminta Romero Lorduy y X.K.B. pretendían similar derecho; que siempre convivió con su esposo hasta su fallecimiento.
El proceso fue acumulado con otro similar iniciado por la señora I.A.R.L. quien pretendió igual sustitución pensional en calidad de compañera permanente en razón de su convivencia con el señor B.B. durante 35 años desde 1970 hasta el día de su fallecimiento. La señora R. aseguró que dependió siempre de su compañero permanente. Aunque esta presentó recurso de casación, posteriormente desistió de él.
La accionada, al responder la demanda, admitió algunos de los hechos y manifestó sobre los demás que no aparecían probados con el material anexo al expediente. Negó la posibilidad de conceder la pensión por falta de prueba de los requisitos legales para acceder a esa prestación. Propuso como excepción previa la de falta de integración del Litis consorcio necesario, que quedó subsanada al acumularse los procesos que cada una de las demandantes inició por cuerdas procesales diferentes; como de fondo las de inexistencia del derecho reclamado, improcedibilidad de la condena en costas solicitada y prescripción.
El Juzgado condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en proporción de un 50% para SILVIA FONTANELLE DE BARROS y para INÉS AMINTA ROMERO DE LORDUY, fijando como mesada inicial la suma de $6.398.205.66, ordenando pagar el correspondiente retroactivo entre el 5 de junio de 2005 y el 30 de abril de 2010.
Por apelación de ambas partes el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que revocó las condenas proferidas en contra de la nación, Ministerio de la Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia para absolverla condenando en costas a las demandantes.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, para revocar la decisión tomada por el a quo, trascribió el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 47 de la Ley 100 de 1993 y destacó que en este caso lo importante es demostrar la convivencia efectiva de 5 años entre el fallecido y las reclamantes de la prestación pensional antes del fallecimiento de aquel.
En relación con la convivencia efectiva se basó en la sentencia de casación de esta Sala con radicado 23735 de abril 20 de 2005.
Sobre el derecho pretendido por la cónyuge dedujo, de su misma declaración, que el señor B. no hacía vida marital con su esposa en el momento del fallecimiento y que los testimonios presentados dejaban un mar de dudas en relación con ese hecho.
Acerca del derecho reclamado por la compañera permanente concluyó que su propia declaración presentaba varias inconsistencias y los testimonios recibidos presentaban similar falencia.
Terminó expresando: «Con lo anteriormente expuesto queda demostrado que no hay convivencia simultánea, ya que como se itera no se demostró la convivencia de ninguna de las declarantes, por lo que se hace necesario revocar la decisión del a quo».
+
III.RECURSO DE CASACIÓNInterpuesto por S.F. de Barros, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case en su totalidad la sentencia del tribunal y en su lugar, constituido en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado:
…en cuanto condenó al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de I.A.R.L. EN UN 50% de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS (sic) cinco pesos ($6.398.305) y disponga el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora SILVIA FONTANELLE DE BARRIOS en el 100% de dicha suma.
S. solicitó que se confirme la sentencia de primer grado en cuanto condenó a la demandada a pagarle el 50% de esa suma.
Con tal propósito formuló tres cargos por diferentes vías que no fueron replicados y serán analizados conjuntamente los dos primeros en razón a que atacan un mismo grupo normativo y persiguen un fin idéntico.
Acusó la sentencia por aplicación indebida del literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993...
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