Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88829 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88829 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16141-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88829
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16141-2016

Radicación No 88.829

(Aprobado Acta No.344)



Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GERMÁN LIZARAZO GAMBOA, contra la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la justicia.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El accionante fue miembro del Ejército Nacional, y en el año 2011, en ejercicio de su actividad, cayó en un campo minado el cual el ocasionó lesiones en su pierna izquierda, generándole una incapacidad, siendo clasificado como no apto para el servicio ni reubicación laboral.


  1. El 17 de agosto de 2016, a través de correo electrónico, solicitó a Sanidad del Ejército Nacional un estudio interdisciplinar sobre su situación.


  1. Por lo anterior, el accionante interpuso acción de tutela bajo el radicado 110012204000201602362 00, en contra del Ministerio de Defensa y el Director de Sanidad del Ejército, resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 21 de septiembre de este año, por medio de la cual se tutelaron los derechos de petición y salud del peticionario.


  1. El 26 de septiembre del 2016, G.L.G., presentó incidente de desacato, el cual manifiesta que no se ha resuelto, omitiendo con los términos establecidos en la sentencia C- 367 de 2014, permitiendo que las entidades demandadas no cumplan con las obligaciones establecidas en el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 1


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


  1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ALBERTO POVEDA PERDOMO, realizó una síntesis de los aspectos procesales por los que ha transitado esta acción constitucional. Aclaró que sobre el incidente de desacato interpuesto por el accionante se han realizado las siguientes actuaciones:


- El 28 de septiembre de este año se requirieron a los superiores jerárquicos del Ministerio de Defensa y el Comandante de Sanidad del Ejército Nacional.


- El 5 de octubre de 2016, la Presidencia de la República informó sobre el requerimiento al Ministerio accionado.


- El 12 de octubre siguiente, ante el conocimiento de otra acción de tutela interpuesta por el accionante contra la misma entidad, se dispuso allegar copia de dicha decisión...

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