Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2010-00039-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021549

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2010-00039-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8421-2016
Número de expediente11001-31-03-005-2010-00039-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC8421-2016

Radicación n°. 11001-31-03-005-2010-00039-01

Aprobado en Sala de dos de noviembre de dos mil dieciséis


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por Ciro Saúl Naranjo Bogotá, para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 7 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra J. de la Cruz Montenegro Mozo y personas indeterminadas, con la citación de María Consuelo Gañán López, en calidad de litisconsorte necesaria.


1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum. El demandante solicitó declarar que adquirió por el modo de la prescripción extraordinaria un inmueble situado en esta ciudad.

1.2. La causa petendi. Lo anterior, según el libelo repartido el 19 de enero de 2010, al haber ejercitado la posesión material desde el 20 de abril de 1988, en virtud de la promesa de compraventa de la misma fecha suscrita con J. de la Cruz Montenegro Mozo.

1.3. La decisión de primera instancia. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de 31 de enero de 2014, negó las pretensiones, argumentando que la referida promesa de compraventa únicamente transfería tenencia, en tanto los actos de señor y dueño, se habían acreditado en 1998, mediante unos pagos realizados a un acreedor hipotecario.


1.4. El fallo del Tribunal. Confirma la anterior decisión. En lo esencial, razona:

1.4.1. La promesa de compraventa, traída para demostrar la entrega de la posesión material por parte del promisor, así como el inicio de la misma, carecía de valor probatorio, al haberse allegado en copia informal.


Aceptando en gracia de discusión la existencia del precontrato, tampoco era idóneo para el efecto, pues mientras se perfeccionaba el negocio futuro, en el entretanto implicaba reconocer dominio ajeno.


El pago de la deuda hipotecaria, en 1998, conllevaba interversión del título de tenencia en posesión, siempre y cuando el documento respectivo indicara que la cancelación de la obligación efectivamente la realizó Ciro Saúl Naranjo Bogotá, pero ese no era el caso.


En la diligencia de secuestro, evacuada el 2 de febrero de 1993, en el proceso ejecutivo con garantía real adelantado contra J. de la Cruz Montenegro Mozo, la esposa del pretensor, Deysi Quintero Pinzón, dijo ocupar el predio como arrendataria de Álvaro Velandia.


El 26 de octubre de 2005, la misma señora, al formular oposición a la entrega del bien raíz, adujo la calidad de “cuidandera de la casa” desde el 16 de febrero de 1991, respecto de J. de la Cruz Montenegro Mozo.

En el expediente obraba contrato de arrendamiento del inmueble entre el arrendador L.Á.V. y los inquilinos Ciro Saúl Naranjo Bogotá y D.Q.P., a partir del 16 de noviembre de 1992.


El levantamiento del secuestro en la aludida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR