Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74009 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10646-2017 |
Número de expediente | T 74009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta nº 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARGARITA ROSA NÚÑEZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 5 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL.
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ANTECEDENTES
La señora M.R.N., actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad y trabajo, acceso a cargos y funciones públicas, principio de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica», los cuales considera vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa al escrito de tutela, relató que participó en la convocatoria «No. 014-2008, Grupo 4», para el concurso público abierto de méritos a fin de proveer cargos de «Asistente Administrativo I, hoy Asistente I» y el listado de elegibles de la misma convocatoria, «Grupo 3», para suplir las vacantes definitivas y que venían siendo ocupadas por personal en provisionalidad; que en las pruebas obtuvo un puntaje total de «54.39%»; que mediante Acuerdo No. 0039 del 13 de julio de 2015, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General, publicó la lista definitiva de elegibles, en la que quedó ubicada en el puesto «79», de un total de «143», del Grupo 3.
Señaló que presentó derecho de petición en interés particular, el pasado 11 de abril del año corriente, solicitando se le informara respecto de lo siguiente:
S. de la manera más respetuosa se me informe, cuántas personas han sido nombradas de la lista de elegibles en la cual quedé incluida en el puesto 79, de un total en lista de 143 elegibles incluidos en la lista del grupo 3, publicada mediante el Acuerdo No. 0039 del 13 de julio de 2015.
Cuáles han sido las situaciones especiales que se han
presentado en la lista de elegibles tales como personas
fallecidas, quiénes no aceptaron el llamado para ser
nombrados, cuantos no han podido ser localizados o no han respondido al llamado, cuántos han desistido a la posibilidad de ser nombrados, cuántos estuvieron inhabilitados al momento de la posesión, entre otras.
En ese orden de ideas, indicarme si ya se agotó la lista de elegibles de las 42 vacantes ofertadas, y si ya se agotó en qué número descendente van respecto al llamado de los elegibles de la lista posteriores a los 42.
Haciendo uso de las listas de elegibles, ¿cuántas personas han sido nombradas en provisionalidad, mientras les llega su orden de elegibilidad para ser nombrados en período de prueba?
¿Cuántas vacantes nuevas han surgido que, no obstante no haber estado disponibles al momento de la convocatoria, surgieron con posterioridad, por personal que se pensionó, personal que fue retirado del servicio por factores disciplinarios, personas que han renunciado, personas que se encuentran incapacitadas por enfermedad, en comisión de estudios o cualquier otro factor, que hayan generado vacancia definitiva o temporal del cargo?
Expuso que a la fecha, no ha recibido respuesta por parte de la entidad accionada y, además indicó que las listas de elegibles tienen una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha en que son puestas en conocimiento de sus destinatarios y, al cobrar firmeza el listado en donde la accionante se encuentra incluida, el 15 de julio de 2015, a partir del 14 del mismo mes del 2017, expiraría la misma, lo que conlleva a la pérdida de la oportunidad de ser nombrada en período de prueba.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 26 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor. Además solicitó a la accionada le informara si «con anterioridad al día de hoy, le han sido notificadas otras acciones relacionadas con los mismos hechos, a fin de resolver lo pertinente sobre las denominadas “tutelas masivas” […]»
Dentro del término de traslado, la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que mediante oficio radicado bajo el número «20173000010971», del 19 de mayo de 2017, la subdirección de talento humano de esa entidad, dio respuesta al derecho de petición presentado por la tutelante, el 11 de abril del mismo año.
Consideró...
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