Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-001665-00 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-001665-00 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10349-2017
Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-001665-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10349-2017

R.icación n° 11001-02-03-000-2017-01665-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.E.A.I. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor pretende protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad y su «garantía procesal» de buena fe, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, en consecuencia, «se decrete la nulidad del auto por el cual el Tribunal creyó perder competencia».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. J.E.A.I. promovió acción popular en contra del Banco Colpatria, el Ministerio de Educación y la Superintendencia Financiera (radicación 2017-00402), cuyo conocimiento fue atribuido, inicialmente, al Tribunal enjuiciado, el que, mediante proveído del 28 de abril de 2017, dispuso su remisión «a la Oficina Judicial de la ciudad de Bogotá, para que sea repartida entre los jueces administrativos».

2.2. En cumplimiento de dicho mandato, se atribuyó el conocimiento del prenotado asunto al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá (radicación 2017-00152), el que, a su vez, ordenó enviarlo «a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda», sede judicial en la que, actualmente, se encuentra (radicación 2017-00344).

2.3. Expresó el demandante que el Tribunal «olvidó que [demandó] al banco Colpatria con domicilio (…) en la ciudad de P. (…) y simplemente decide consignar que el domicilio principal es Bogotá»; y que «al demandar dos entidades de carácter nacional (…) la competencia radica en el Tribunal Administrativo de Risaralda».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 10 de julio de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. destacó que en la decisión atacada «se encuentran consignados todos los argumentos, bajo el análisis y estudio del caso…».

2. La Superintendencia Financiera de Colombia expresó que esa «entidad no está vulnerando los derechos del actor».

3. El Ministerio de Educación Nacional manifestó «que no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. En el sub lite se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, comoquiera que, según se extracta de la demanda de tutela, lo pretendido por el actor era que su acción popular fuera conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, tal y como actualmente acontece, conforme lo acredita la documentación visible de folios 87 a 114, es decir, que el motivo de inconformidad se superó.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR