Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 44630 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 44630 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente44630
Número de sentenciaSL10592-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL10592-2017

Radicación n.° 44630

Acta 02


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Descongestión Laboral, en el proceso promovido por MARÍA LILLIAN FLÓREZ MAYA contra el recurrente y RUTAS DE COLOMBIA LIMITADA.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, la demandante persiguió el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en representación de sus hijos menores ANDRES FELIPE y J.P.L.F., hijos del fallecido L.A.L.S., desde el 3 de abril de 2001.


Fundó las anteriores pretensiones en que convivió con el señor L.A.L.S. en unión libre por espacio de doce años; que procrearon a los menores ANDRÉS FELIPE y a J.P.L.F.; que dicho señor falleció el 3 de abril de 2001; que al momento de su muerte laboraba como conductor al servicio de la empresa RUTAS DE COLOMBIA LTDA., en adelante R.L.; que se encontraba afiliado a la ARL Colpatria; que la empresa de transporte reportó a la administradora de riesgos laborales el accidente de trabajo que le acaeció al causante y le produjo el deceso; que el 15 de junio de 2001 presentó solicitud de reconocimiento pensional ante la ARL, la cual le fue negada alegando que el occiso no era trabajador de la empresa Rutacol Ltda.


Seguros de Vida Colpatria S.A., aun cuando aceptó la afiliación del causante a su entidad por intermedio de Rutacol Ltda., manifestó que dicho empleador le informó que el citado señor, al momento de ocurrir el accidente, no era trabajador suyo y, por ende, negó la prestación. En su defensa propuso las excepciones de mérito de nulidad relativa del contrato, nulidad relativa por vicio en el consentimiento, prescripción y la genérica.


Rutacol Ltda., al contestar la demanda, aceptó la vinculación laboral con el fallecido y haber reportado el accidente de trabajo a la ARL Colpatria, e indicó que por error, la Gerente de la época informó que el de cujus no laboraba en esa empresa, en cuanto la secretaría de la sociedad le había advertido que no existía contrato escrito y que el señor L.A.L.S. ya no laboraba allá; así mismo aseveró que cumplió con todas las obligaciones al afiliarlo al sistema de seguridad social integral. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho y prescripción.


A solicitud de la demandante (f.° 7 y 8), al proceso fue citada la señora A.M.C.C., en su calidad de madre de las menores de edad N. y A.M.L.C., hijas del causante, para que se hiciera presente como interviniente ad excludendum, con el fin de que haga valer sus derechos. Sin embargo, y a pesar de haber sido notificada, no contestó la demanda (f.° 86), sino que solo se hizo presente en la segunda audiencia de trámite (f.° 93).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 16 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, leída y notificada en audiencia el 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, y con ella condenó a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los menores ANDRÉS FELIPE LÓPEZ FLÓREZ y J.P.L.F. y se absolvió a RUTACOL LTDA. de las pretensiones incoadas en su nombre (f.° 121 a 134).


La interviniente ad excludendum, solicitó aclaración y reforma de la anterior sentencia, al considerar que sus

«[…] hijas menores de edad […] gozan de los mismos derechos que tienen los otros hijos del causante […] razón por la cual, debe esta Agencia Judicial a (sic) reformar la demanda, aclarando la situación de las otras dos (2) herederas del causante y adicionándola en el sentido de distribuir la sentencia entre los hijos legítimos del causante, de conformidad con los criterios que aplicó para el efecto».


Por lo cual allegó copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los menores mencionados.


El 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, resolvió no adicionar, aclarar ni reformar la sentencia primigenia, providencia que fue leída y notificada en audiencia pública el 24 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín (f.° 152 a 159).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior.


Para ello, indicó que el accidente de trabajo que acaeció al señor L.A.L.S. no fue materia de debate, por lo que su estudio en segunda instancia no era pertinente.


Luego, pasó a resolver lo concerniente a la nulidad relativa de la afiliación propuesta en la contestación de la demanda por COLPATRIA, frente a lo cual indicó que, con los documentos obrantes a f.° 16 y 22, se acreditó la afiliación que le hiciera la empresa Rutacol Ltda. al señor Luis Alfonso López Salazar desde el 15 de febrero de 2000, así como el reporte del accidente de trabajo realizado el 10 de abril de 2001 por el gerente administrativo de dicha sociedad a la aseguradora.


Transcribió el artículo 6 del Decreto 1772 de 1994, para concluir que


«[…] no existe duda alguna de...

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