Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48920 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 48920 |
Número de sentencia | SL10721-2017 |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL10721-2017
Radicación N° 48920
Acta 02
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró Á.G.I. contra el recurrente.
- ANTECEDENTES
Álvaro Guzmán Isaza demandó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. para que fuera condenada a pagarle los descuentos ilegales efectuados en la liquidación de prestaciones sociales por valor de $1.065.769.oo, así como el auxilio de cesantías y los intereses, además de la prima de servicios, causados entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2003, también pidió las indemnizaciones por no consignación de cesantías, falta de pago de salarios y prestaciones sociales e intereses a las cesantías, junto con el saldo pendiente de la compensación en dinero de las vacaciones por todo el tiempo laborado, debidamente indexado; costas y agencias en derecho.
Fundamentó las pretensiones en que estuvo vinculado con la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de agosto de 2003, con un salario básico mensual, inicialmente acordado con la demandada, que estuvo vigente durante el año 2003 y que fue de $4.316.000.oo; que el último salario básico mensual devengado por el demandante durante el año 2004, fue de $2.129.900.oo; que el último salario promedio mensual devengado por el demandante fue de $5.434.194.oo; que a pesar de que nunca se pactó salario integral, sino bajo la condición de sueldo común, durante el año 2003, la demandada se abstuvo de cancelarle las prestaciones sociales a que tenía derecho; que Colombia Móvil S.A. E.S.P., se abstuvo de consignar en un fondo de cesantías el valor del auxilio de cesantías causado entre el 1º de agosto al 31 de diciembre de 2003; que se omitió el pago de los intereses a las cesantías causados durante el año 2003; que también se abstuvo la demandada de cancelar la primas de servicios causada durante el año 2003; que el día 1º de diciembre de 2003 la demandada dio por terminado el contrato de trabajo con pago de la indemnización correspondiente; que a la terminación del contrato de trabajo no le fueron cancelados los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho; que la compensación en dinero de las vacaciones le fue cancelada en forma incompleta; y que la demandada hizo descuentos no autorizados.
La entidad demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo del demandado, cobro de lo no debido y buena fe.
Aceptó el extremo inicial de la relación de trabajo, el salario de 2004, el último salario promedio del mismo año. También admitió el despido injusto con el pago de la condigna indemnización. Contrario a lo afirmado por el actor, aseveró que la remuneración se convino en la modalidad de salario integral.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante providencia de 29 de mayo de 2009 (fls.320 a 331), impuso condenas a título de
1.- $1.798.333.oo por concepto de cesantías;
2.- $89.916.oo por concepto de interés de cesantías;
3.- $1.798.333.oo por concepto de prima de servicios.
Absolvió por las restantes pretensiones; declaró probada la excepción de buena fe; costas a cargo del actor en un 50%.
Al desatar la alzada formulada por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la absolución por las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99-3 de la Ley 50 de 1990, y en su lugar, condenó a la demandada a pagar $181.139.oo diarios a partir del 13 de diciembre de 2004 por 24 meses y a partir del mes 25, los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación, hasta cuando el pago completo de las acreencias del trabajador se verifique; así mismo, la...
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