Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 46676 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 46676 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente46676
Número de sentenciaSL10722-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL10722-2017

Radicación n.° 46676

Acta 02


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –ELECTRICARIBE S.A.- (ANTES ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de diciembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron CRISTÓBAL CORREA ATENCIO, R.G.A., M.M. LA MADRID, T.A.P.V., JOSÉ ABIGAIL KAYPA POLO, C.R.O., H. SEGURA DE POLO y LUIS EDUARDO JARAVA CASTELLÓN.


La Sala Laboral de la Corte, declaró desierto el recurso extraordinario formulado por los arriba mencionados y, aceptó la transacción celebrada entre la empresa y los promotores del proceso, salvo L.E.J.C., con quien continuó el trámite.


  1. ANTECEDENTES


Cristóbal Correa Atencio, R.G.A., M.M. La Madrid, T.A.P.V., José Abigail Kaypa Polo, C.R.O., H.S. de Polo y L.E.J.C. demandaron a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. –Electricaribe S.A.- (antes Electrocosta S.A. E.S.P.), y/o Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. en Liquidación, Electribol S.A. E.S.P. para que, previa declaración de que tienen derecho a «la pensión convencional voluntaria de jubilación», otorgada por Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. en Liquidación o Electrocosta, sin perjuicio de la pensión de vejez reconocida por el Instituto de los Seguros Sociales, se le ordene no seguir compartiendo las pensiones de jubilación, y se disponga el pago del 100% tanto de aquella como de la de vejez, así como de la indemnización moratoria, los intereses e indexación de los dineros retenidos por disponerse compartir las pensiones. Solicitaron se condene a la devolución de las diferencias dejadas de pagar, reajustes e intereses de dichas sumas, hasta que el pago se haga efectivo, y la cancelación total de las primas subsiguientes de julio y diciembre.


En lo que interesa al recurso, L.E.J.C. fundamentó sus pretensiones en que laboró para la empresa Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., desde el 29 de mayo de 1967, hasta el 1 de mayo de 1993, fecha en que se le pensionó por Resolución 004794 de 1 de mayo de 1993; que su relación laboral con la demandada perduró 26 años, por lo que cumplió con el requisito de 50 años de edad, y 20 de servicio, y accedió a la pensión de jubilación, acorde con el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo 76-78, en concordancia con el 20 de la convención colectiva de trabajo 82-83 que contempla la pensión vitalicia de jubilación en un 100% del salario devengado por el trabajador en el último año de servicio, sin tener en cuenta la de vejez que reconozca el ISS; que la pensión voluntaria pactada convencionalmente es independiente y compatible con la de vejez concedida por el ISS, pues así quedó consignado en los convenios; que fue pensionado por vejez mediante Resolución 2139 de 2004, a partir de julio de ese año.


Indicó que operó la sustitución patronal entre Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. en Liquidación, y Electrocosta, quien ordenó compartir la pensión de jubilación que le venía pagando, con lo que afectó el mínimo vital de los pensionados; que en enero de 2006, recibía como mesada $3.104.164, y luego de ser compartida, la empresa solo le siguió cancelando $453.357, con base en los cuales se efectuaron los reajustes subsiguientes; que por ser de origen convencional, su pensión no puede ser compartida, en tanto no se trata de una prestación estatal; que al aplicársele compartibilidad, las primas de junio y diciembre no se sujetan a la realidad; que con base en el parágrafo único del artículo 18 del Acuerdo 049, es compatible la prestación extralegal de los trabajadores de Electrocosta, con la legal reconocida por el ISS.


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de causa para pedir, y falta de legitimación por activa y por pasiva. Solo admitió la calidad de pensionado del actor, en la fecha indicada. Negó los restantes...

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