Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74003 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74003 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74003
Número de sentenciaSTL10795-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10795-2017

Radicación n.° 74003

Acta 26


Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por RICARDO CABRERA BEDOYA y la sociedad FORJA GALERÍA LTDA., contra el fallo de 7 de junio de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes en el proceso materia de discusión constitucional.


I.ANTECEDENTES


Los accionantes estimaron quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En lo que interesa a la impugnación, informaron que el 24 de febrero de 2014, la comunidad religiosa Congregación Siervas de C.S. promovió en su contra proceso de restitución del inmueble arrendado en la calle 12 No. 2-90, de Bogotá. Resaltaron que el Juzgado 51 Civil Municipal de esa ciudad, admitió la demanda y dispuso su trámite conforme al procedimiento previsto para el abreviado de menor cuantía «y en primera instancia».


Indicaron que por sentencia de 22 de enero de 2015, dicha autoridad declaró terminado el contrato y ordenó la restitución, lo que fue notificado por edicto fijado el 28 ese mes, y desfijado el 30 siguiente; que aunque esa decisión precisó en el encabezado que se trataba de un proceso de única instancia, lo cierto es que, por considerar que el litigio se surtió bajo un trámite abreviado en los términos dispuesto en la admisión, la pasiva apeló y, no obstante, el recurso fue desatendido a través de auto de 11 de febrero de ese año, dado que no se cumplieron las previsiones señaladas en el art. 424 del CPC; que como demandada recurrió y en subsidio formuló queja; el primero fue despachado negativamente el 8 de abril posterior luego de advertirse que el asunto versó sobre la mora en el pago de cánones de arrendamiento; que como no se resolvió sobre la queja, se solicitó aclaración, que fue desestimada el 20 de abril de 2015, notificado por estados del 22 siguiente.


Apuntaron que instauraron demanda de revisión contra la referida sentencia, pero la Sala Civil del Tribunal superior de Bogotá, el 24 de marzo de 2017, la rechazó por desatender el término de prescripción señalado en los numerales 1 y 2 del art. 355 del CGP, dado que la providencia objetada se emitió en un proceso de única instancia, por estar basado exclusivamente en la mora de los arrendatarios; que interpuso súplica, que asimismo fue desestimada el 3 de mayo posterior.


En criterio de los accionantes, las decisiones del Tribunal incurrieron en los defectos procedimental absoluto, fáctico, material, decisión sin motivación, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución, toda vez que pasaron por alto que la causal que se invocó en la demanda de restitución fue el «cambio de destinación del inmueble arrendado», y no exclusivamente la mora, de allí que se hubiese ventilado por los rigores de un proceso de «primera instancia», lo cual vislumbran porque la apelación presentada...

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