Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73795 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10832-2017 |
Número de expediente | T 73795 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL10832-2017
Radicación n.° 73795
Acta n.° 26
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el señor RICARDO DEVIA GALINDO contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 18 de mayo de 2017, la cual negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional que instauró contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.
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ANTECEDENTES
El señor RICARDO DEVIA GALINDO promovió acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, con el propósito de amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión del derecho de petición de la pensión de sobrevivientes que le fuera negado por las accionadas. Sostuvo, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
Que se encuentra por situación económica, física y mental, en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión como quiera que se trata de un adulto mayor o de la tercera edad, que su estado de salud es precario pues padece enfermedad pulmonar, diabetes y otras afecciones de salud que le impiden su libre desarrollo y locomoción; que no cuenta con ingresos que le aseguren su mínimo vital y seguridad social integral.
Que es el padre del señor E.M.D.S., fallecido estando al servicio de la institución policial, que junto con la señora ARGELIA SOTO, madre del causante, reclamó la pensión de sobrevivientes y que la Policía Nacional, por intermedio de la Resolución 01278 del 26 de diciembre de 2013, les reconoció la compensación por muerte y la citada pensión para ambos beneficiarios solo en un 20% para cada uno, por cuanto el fallecido tenía derecho al 40% sobre las partidas computables teniendo en cuenta el tiempo laborado como patrullero.
Que la progenitora interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo antes mencionado, en cuanto reconoció parcialmente derechos al señor R.D., dando lugar a la Resolución 1231 de 31 de julio de 2014, que ordenó dejar en suspenso el 20% de la pensión y el pago de la compensación por muerte ($17.785.372) y de las mesadas causadas, decretadas a favor del accionante.
Que la señora A.S. inició un proceso de indignidad para heredar contra el accionante R.D.G., por la causal de abandonó de sus hijos, que fue asignado y decidido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal a través de la sentencia de 16 de junio de 2015, accediendo a las pretensiones de la demanda...
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