Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73799 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73799 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTL10887-2017
Número de expedienteT 73799
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10887-2017

Radicación n.° 73799

Acta 26



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora CTU – USCTRABAC CENTRAL DEL TRABAJO - USCTRABAC contra la decisión del 2 de mayo de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES



La Confederación de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo (CENTRAL CTU), a través de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la negociación colectiva, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Trabajo.



El juez de primera instancia concretó los hechos de la tutela así:



el 9 de febrero de 2017, la CENTRAL CTU-USCTRAB, las federaciones filiales y sus sindicatos, aprobaron el pliego de solicitudes de carácter general o de contenido común para presentar al Ministerio de Educación Nacional; que, dentro del término legal, es decir el 28 de febrero de 2017, su Comité Ejecutivo radicó el escrito de pliego de solicitudes ante el Ministerio de Educación Nacional; que el 2 de marzo de 2017, se le notificó a la CENTRAL CTU-USCTRAB[;] que el 9 de marzo del presente año, a partir de la 2:00 pm, en la Sala 1-4 del Ministerio de Educación, se daría instalación a la mesa de negociación; que el mismo 9 de marzo, el Ministerio de Educación convocó a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), para iniciar el proceso de negociación en mesa aparte; que, el mismo día, la CENTRAL CTU-USCTRAB, las federaciones, los sindicatos filiales y el Ministerio no llegaron a ningún consenso en el tema de un solo pliego y una sola mesa de negociación, además de las garantías sindicales; que el 14 de marzo el Ministerio de Educación, por medio de escrito, solicitó a la CENTRAL CTU-USCTRAB buscar que las organizaciones sindicales definan la integración de solicitudes con el fin de que concurran en unidad de pliego a la mesa de negociación y determinar la unidad de integración de las comisiones, negociadores, asesores y la distribución entre los distintos sindicatos, buscando que el número de sus miembros sea razonable; que en tal documento se enunció “que no se pudo realizar la instalación de la mesa de negociación con las organizaciones sindicales particulares”, información que no es clara porque la instalación inició el 9 de marzo a las 9:00 am, con una sola de las federaciones, FECODE, y las demás federaciones se convocaron a las 2:30 pm; que en el mismo comunicado expresa que se volverá a convocar nuevamente la instalación de la mesa de negociación, lo que a la fecha no ha sucedido; que sus afiliados han informado que el Ministerio de Educación está negociando con SINTRENAL / SINDODIC / USDIDOC / UTRADEC y ya llevan varias sesiones; y que no han sido notificados para integrar el pliego de solicitudes. (fols. 1 a 14)







  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 19 de abril de 2017, el a quo admitió la acción de tutela ordenó notificar al...

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