Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73861 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10766-2017 |
Número de expediente | T 73861 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL10766-2017
Radicación n.° 73861
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 31 de mayo de 2017, que negó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y demás intervinientes.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena.
- ANTECEDENTES
El impugnante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus garantías procesales presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada.
Conforme al escrito de tutela se desprende que dentro de la acción popular que adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, quien el 22 de agosto de 2016 profirió sentencia y negó las pretensiones, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte del tutelante, J.E.A.I..
El Tribunal accionado definió el recurso mediante sentencia del 7 de febrero de 2017 y revocó lo resuelto por el juez de primer grado y en su lugar, accedió al amparo de los derechos colectivos invocados y condenó en costas a la allí demandada, concedió las «agencias en derecho únicamente a favor del coadyuvante», hoy accionante.
Indicó que mediante proveído del 14 de febrero de 2017 el juez colegiado valoró en $120.000 las mencionadas «agencias en derecho». Así mismo ordenó realizar tal actuación al juez a quo.
Censura el accionante la suma precedente, pues en su sentir «no cubr[e] ni el valor de los tintos, [ni sus] desplazamientos a la ciudad de Cartago», pues reside fuera de dicha sede judicial.
Así mismo, pretende se aplicar lo resuelto por esta Sala en los expedientes 2017-00459-00, 2017-00471-00, 2017-00473-00 y 2017-00645-00.
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se conceda «costas y agencias en derecho contra la entidad accionada y el ente territorial; y, se « escanee copia de la tutela y del fallo a [su] correo electrónico».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de mayo de 2017, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la parte accionada y a los demás interesados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El...
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