Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74053 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10814-2017 |
Número de expediente | T 74053 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL10814-2017
Radicación n.° 74053
Acta 26
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la LEIDY BIBIANA CARRILLO CARVAJAL en representación de su hijo menor JHON SEBASTIAN TAMAYO CARRILLO, frente al fallo proferido el 5 de junio de 2017 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que interpuso la recurrente contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
La recurrente instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y dignidad.
Para tales efectos, señaló la accionante que a su hijo se le detectó la enfermedad de «Atrofia Cerebelosa Bilateral Inespecífica a considerar Hipoplasia Cerebelosa Congénita», a los dieciocho meses de edad, requiriendo un tratamiento preferencial que tan solo se le puede suministrar en el Hospital Militar Central de Bogotá.
En la actualidad, su hijo cuenta con tres años y medio de edad, no puede caminar ni hablar, «por lo que debo además cargarlo con los riesgos que esto implica».
Adujo que la anterior situación le genera gastos adicionales, pero que no cuenta con los recursos económicos para sufragarlos, razón por la cual ha solicitado «en forma personal que se nos colabore con los dineros de los transportes Urbanos, intermunicipales, y los otros gastos que como consecuencia de las estadías como alimentación y hospedaje se nos presente», sin que dicha petición haya sido atendida.
Por lo anterior, reclamó que se le ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional asumir los traslados, hospedaje y alimentación, así mismo se ordene la entrega de pañales desechables, cremas hidratantes, guantes de aplicación, suplementos nutricionales y todos los demás que cobija la atención integral.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 22 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó vincular a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué y a la Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.° 5175 de Ibagué, manifestó que para proceder a la autorización de pago anticipado de viáticos es...
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