Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00391-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00391-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10480-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00391-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10480-2017

Radicación n.°68001-22-13-000-2017-00391-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por C.A.T.O. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esa urbe y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar, en sede de segunda instancia, el fallo emitido por su inferior funcional, que había acogido su defensa y fallado favorablemente a sus intereses, el asunto.


En consecuencia, pretende, que se ordene a la sede tutelada, «…dejar sin efectos jurídicos la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado segundo civil del Circuito de B., en el proceso verbal de m ayor y menor cuantía, siendo demandante O.P.R., contra Ciro Antonio Toro Ordoñez (…) y en su lugar acoger los efectos de la sentencia de primera instancia…» [Folios 1-31, c.1]


B. Los hechos


  1. Omaira Piñeres Reina, promovió demanda contra el accionante, para que se ordenara la rescisión del contrato de compraventa que respecto del vehículo de placas GIX289 suscribieron y para que se dispusiera el pago de los perjuicios ocasionados con los daños presentados por el rodante.


  1. Tras inadmitir y rechazar el asunto, en virtud del recurso de reposición presentado por la interesada, por auto de 21 de mayo de 2014, el Juzgado 17 Civil Municipal de B., dio curso al petitorio.


  1. Notificado, el demandado manifestó oposición a las pretensiones del libelo introductor, con fundamento en las excepciones que denominó «…inexistencia de la causal invocada por no configurarse los requisitos necesarios para la existencia de vicios redhibitorios, ni para ejercer la disminución o devolución del precio ni la indemnización de perjuicios, no existencia de mala fe del vendedor y la innominada». Adicionalmente, llamó en garantía al anterior propietario del automotor.


  1. El 24 de octubre de 2014, se aceptó la reforma a la demanda, referida a la modificación de las pretensiones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª principales y de la 1ª subsidiaria.


  1. El 13 de mayo de 2015, fue notificada la demanda al llamado en garantía y el 17 de junio siguiente, se desestimó por extemporánea la contestación de la demanda por él presentada, decisión confirmada por el Juzgado 2º Civil del Circuito, el 27 de noviembre de 2015.


  1. El 11 de marzo de 2016, tuvo lugar la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil en desarrollo de la cual se declaró fallida la conciliación y se fijaron los hechos del litigio.


  1. El 10 de noviembre de 2016, se profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en la falta de diligencia y cuidado de la compradora, dado que no practicó ningún tipo de inspección al vehículo antes de decidir comprarlo, circunstancia que le habría permitido advertir con facilidad los daños existentes en el rodante, pues son perceptibles sin mayor dificultad.


  1. Inconforme, la parte activa recurrió en apelación.

  2. El 24 de mayo de 2017, el J.A. quem revocó la decisión de su inferior funcional y, en su lugar, accedió parcialmente a lo pedido por la recurrente, tras establecer que por su profesión y oficio, no le era exigible determinar si el vehículo funcionaba correctamente o no, en consecuencia dispuso rescindir el contrato y ordenar las prestaciones mutuas correspondientes. No obstante, al no hallar acreditada la mala fe del vendedor, desestimó la pretensión indemnizatoria. Para finalizar, decidió rescindir el contrato de compraventa entre el llamado en garantía a quien condenó a devolver el valor pagado por el demandado y a éste, entregarle el vehículo.


  1. El promotor del amparo acudió a esta vía constitucional a efectos de solicitar la protección de sus garantías constitucionales, por estimarlas vulneradas por la autoridad judicial accionada, al endilgarle la responsabilidad de la falta de diligencia y prudencia de la compradora al no practicar inspección técnica al vehículo, antes de adquirirlo, tal como regularmente sucede, de acuerdo a la sana crítica y las reglas de la experiencia. Cuestiona, por otra parte, que no se hubiese aplicado la depreciación del bien, para efectos de determinar el valor a devolver por ese concepto. [Folios 1-31, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 5 de junio de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 356, c.1]


2. El Juzgado 17 Civil Municipal de B. reseñó brevemente la actuación surtida en ese despacho y manifestó desconocer las decisiones adoptadas en sede de segunda instancia. [Folio 369, c.1]


Por su parte, la demandante en el juicio cuestionado, consideró insatisfechos los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertid decisiones judiciales. [Folios 370-372, c.1]


A su turno, el Juzgado 2º Civil del Circuito de B., señaló que las razones que soportaron la decisión reprochada, están plasmadas en su providencia y a ellas remitió su respuesta, previa solicitud de que se denegara la protección invocada. [Folios 373-374, c.1]


3. En sentencia de 14 de junio de 2017, el Tribunal Superior de B. denegó la protección constitucional invocada, por hallar razonable y debidamente fundamentada la decisión objeto de reproche, para cuya adopción se tuvo en cuenta el material probatorio pertinente y conducente para verificar los hechos que se pusieron a...

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