Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00254-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00254-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10473-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00254-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10473-2017

Radicación n. 73001-22-13-000-2017-00254-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela que Jasbleidy Rojas López promueve contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad privada, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien a pesar de reconocer que ella y C.O.A. (q.e.p.d.) convivieron en unión marital de hecho, no declaró la existencia de la sociedad patrimonial, circunstancia que ha impedido su liquidación en el proceso de sucesión del causante.


Pretende, en consecuencia, que se declare la existencia de la sociedad patrimonial y por tanto, se ordene realizar la liquidación de aquella dentro de la sucesión.


B. Los hechos


1. Ante el fallecimiento de C.O.A., la accionante presentó demanda el 16 de diciembre de 2014 para que se declarara que aquellos convivieron en unión marital de hecho desde el 14 de noviembre de 1998 y, como consecuencia de ello, constituyeron una sociedad patrimonial.


2. El concoimeitno del asunto le correspondio al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, quien admitió la demanda y dispuso darle el trámite de rigor.


3. Dentro de la oportunidad pertinente, J.I.O. Posada, hijo del causante, se notificó del auto admisorio de la demanda sin oponerse a la declaratoria de la unión marital de hecho, pero formulando excepción de prescripción para el reconocimiento de la sociedad patrimonial.


4. Agotadas las etapas pertinentes, el 11 de mayo de 2016 se emitió sentencia en la que se accedió a la primera de las pretensiones invocadas por la accionante, no obstante, teniendo en cuenta que desde el fallecimiento del compañero de la demandante y la formulación de la demanda trascurrió mas de un año, declaró próspera la excepción de prescripción, y en consecuencia, denegó la declaratoria de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho.


5. La accionante acude al amparo constitucional por considerar que la referida decisión vulnera sus derechos...

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