Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00321-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00321-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaATC4636-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00321-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC4636-2017

Radicación n.°11001-22-10-000-2017-00321-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintidós de mayo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. Y. F. R. G. es madre de XXX, quien en la actualidad cuenta con siete años de edad y se encuentra afiliado a la EPS FAMISANAR.


2. De acuerdo con su historia clínica, el menor padece de «insuficiencia motora de origen central, enfermedad genética, trastorno de deglución, gastrostomía, incontinencia urinaria, incontinencia mixta y epilepsia focal sintomática».


3. En desarrollo del tratamiento el 30 de marzo de la presente anualidad el médico tratante del paciente la ordenó «3 sesiones de terapia física semanal, 2 sesiones de terapia ocupacional semana, 2 sesiones de terapia de lenguaje semanales y 2 sesiones de terapia respiratoria semanales» indicando en la orden médica que debía continuarse «con manejo domiciliario como lo viene recibiendo».


4. Dicho tratamiento ha sido ratificado por diferentes profesionales adscritos al Instituto de Rehabilitación Emanuel, Clínica de Colsubsidio e IPS Clínicos, entre otros.


5. Pese a lo anterior, aduce la accionante la EPS Famisanar «sin ninguna justificación» decidió desobedecer la orden y suspender de manera indefinida el programa de terapias integrales ordenadas a favor del menor.


6. La madre del menor acude a la acción de tutela con ocasión de la falta de suministro de las terapias médicas y tratamiento integral que aquel requiere para el tratamiento de su patología, el cual viene siendo gravemente afectado por la EPS accionada, quien, sin ningún tipo de motivación, suspendió su tratamiento.

Solicita que se ordene a EPS Famisanar que respete las prescripciones de los galenos encargados del tratamiento de su hijo, y se reactive de manera inmediata sus terapias.


7. Por auto del 10 de mayo de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar al Ministerio de Salud y Protección Social, Famisanar EPS y la Asociación de Amigos contra el Cáncer – Proseguir. Así mismo, se dispuso la vinculación del Instituto de Rehabilitación y Habilitación Infantil Emanuel, IPS Clínicos Programas de Atención Integral SAS, y los profesionales Andrés Guardias, D.B. y J.A.D..


8. En sentencia de 22 de mayo de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior de...

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