Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47422 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47422 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47422
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11011-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11011-2017

Radicación n.°47422

Acta extraordinaria No. 77


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MARÍA ZORAIDA CASTELLANOS MEDINA, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL- y demás partes e intervinientes en el proceso controvertido.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.Z.C.M., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso «y los artículos 25, 83 y 84 de la Carta Política», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito tutelar, informó que luego de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por vía judicial «a partir del 12 de marzo de 2002, con todos sus reajustes y actualizaciones monetarias», interpuso el 7 de mayo de 2010, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., proceso ejecutivo laboral, identificado con el radicado «2002-00236-00»; que el auto de mandamiento de pago se profirió el 15 de diciembre de 2011 por valor de «$ 569.891.766», y notificado el 15 de febrero de 2012.


Refirió que el tribunal accionando, al conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 5 de febrero de 2015, por medio de la cual se resolvieron las excepciones propuestas, el 1 de junio de 2016, dispuso «modificar el mandamiento ejecutivo únicamente por la suma de $ 71.308.889,33 correspondiente a los saldos por mesadas pensionales causadas entre el 12 de marzo de 2002 y el mes de enero de 2010, sin que haya lugar al pago de intereses moratorios legales […]».


Que la solicitud de adición y aclaración de la anterior providencia que realizó, fue resuelta de manera adversa a través de proveído calendado 11 de agosto de 2016; que el 2 de septiembre del mismo año, formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado improcedente el 5 de octubre de 2016, con fundamento en que «las providencias dictadas en procesos ejecutivos, no eran susceptibles del recurso de casación»; que el 7 del mismo mes y año, radicó recurso de súplica, el que fue rechazado, en decisión del 28 de octubre de igual anualidad, por cuanto «la providencia había sido proferida en S. y no únicamente por la Magistrada Sustanciadora»,


Finalmente manifestó, que solicitó el 2 de noviembre de 2016, adición, aclaración y corrección de la anterior decisión, la cual fue negada mediante auto de 28 del mismo mes y año.


Mediante auto proferido el 23 de marzo de 2017, esta S. de la Corte avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 al 14, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término del traslado, no se recibió respuesta por parte de las accionadas.

El 30 de marzo de 2017, el magistrado ponente, resolvió «Dejar sin valor ni efecto el auto proferido el 23 de marzo de 2017, por medio del cual se admitió las presente acción […]», al advertir que:


[…] esta S. de Casación Laboral, resolvió el recurso de casación interpuesto por M.C.R. de A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 29 de junio de 2007, en el juicio que promovió contra la Empresa Colombiana de Petróleos _ECOPETROL-, donde fue llamada a integrar el contradictorio la señora M.Z.C.M., hoy tutelante, a través del cual resolvió no casar la sentencia censurada […]


En tal sentido, como esta S. de Casación conoció de manera específica el proceso objeto de litigio, y puede verse involucrada en el trámite tutelar, por lo tanto se dispone, remitir por competencia el expediente para los fines pertinentes a la S. de Casación Civil de esta Corporación»


Luego de realizado nuevamente el reparto, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 18 de abril actual, propuso el conflicto negativo de competencia, con fundamento en que:


[…] la queja se dirige, exclusivamente, contra la S. Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Primero Laboral de la misma urbe,...

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