Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47602 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47602 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11014-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 47602
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11014-2017

Radicación n.°47602

Acta extraordinaria No. 77

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.G.B., por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.

ACEPTESE EL IMPEDIMENTO presentado por el D..J.L.Q.A., por encontrarse inmerso en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del C.P.P., por lo cual se declara separado del conocimiento del presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

El señor L.G.B., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la «seguridad social, debido proceso, tercera edad, igualdad de derecho, mínimo vital y vida digna», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Relató que el Instituto de Seguros Sociales, le reconoció pensión de vejez por medio de la Resolución No. «003250 de 1996»; que interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la anterior entidad, con previo agotamiento de la vía gubernativa, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de obtener el «reconocimiento y pago del incremento por cónyuge del 14% más intereses moratorios, indexación, etc».

Refirió que el juez de primera instancia, en proveído del 22 de febrero de 2013, resolvió declarar probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, y en consecuencia la absolvió de todas las pretensiones incoadas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Tercera de Decisión Laboral, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, hoy accionante, mediante sentencia fechada 27 de mayo del mismo año.

Mediante auto proferido el 12 de julio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas, vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

Revisado el expediente, se observa que a folios 6 al 18, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término de traslado, las partes e intervinientes, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial, en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

No obstante, por el carácter de control excepcional de la acción de tutela, cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.

En el sub lite, aun cuando el tutelante aspira a la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, el 22 de febrero y 27 de mayo de 2013, respectivamente, lo...

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