Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47688 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATL4739-2017 |
Número de expediente | T 47688 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
ATL4739-2017
Radicación n.° 47688
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de junio de 2017, proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, en el incidente de desacato promovido por MARÍA HAYDEE FLÓREZ DE MUÑOZ agente oficioso de JESÚS HERMIDES MUÑOZ OSORIO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al BRIGADIER GENERAL G.L. GUERRA en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora María Haydee Flórez de M. agente oficioso de Jesús Hermides M. Osorio instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Laboral, del 16 de noviembre de 2012, en la que se protegió los derechos fundamentales peticionados por la actora. En consecuencia, ordenó al Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad «los servicios prescritos a la fecha por el médico tratante del mismo, para la atención y tratamiento de las afecciones que éste padece actualmente (entrega de pañales desechables para adulto, en 30 unidades y la práctica de 30 terapias físicas, 30 sesiones de terapia ocupacional y de 30 sesiones de terapias de lenguaje, por el programa HOSPICASA, Deberá además brindar los servicios de transporte para el paciente tutelante y un acompañante suyo, por un medio adecuado, en la ciudad de Villavicencio o en otra ciudad, cuando los servicios de salud no se le presten por el programa HOSPICASA».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 16 de noviembre de 2012, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 30 de mayo de 2017del pasado año.
Mediante auto del 5 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio requirió al señor B. General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y como superior jerárquico al M. General A.J.M.F.C. del Ejército Nacional, a fin de hacer cumplir el fallo de tutela.
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