Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73891 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73891 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 73891
Número de sentenciaSTL10872-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL10872-2017

Radicación n° 73891

Acta 26


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ASTRID ELENA LÓPEZ BALLESTEROS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que instauró demanda ejecutiva singular en contra de la señora L.M.M.B., con la que pretendía el cobro de la obligación contenida en la «conciliación judicial», al efecto aportada, la que tuvo lugar, dentro del juicio de resolución de contrato de compraventa cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.


Que en dicho título ejecutivo el extremo pasivo se «comprometió a cancelarle la suma de $57.000.000 en cuotas mensuales de $1.000.000 a partir del mes de mayo de 2009, $4.000.000 cada mes de diciembre de cada anualidad, hasta la cancelación total de la deuda»; por su parte, ella se «comprometió a vender el derecho de propiedad de los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria 001-514619 y 001-514541 y cancelar el crédito hipotecario que pesaba sobre dichos inmuebles», obligación que, aduce dio cumplimiento tardíamente, pero la contra parte nunca canceló la deuda.


Que el juzgado de conocimiento por sentencia del 29 de julio de 2015, acogió las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada por la ejecutada y el 23 de marzo de 2017, el Tribunal acccionado, revocó la determinación proferida por el a quo y «cesó la ejecución».


Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y la «confianza legítima», y en consecuencia se ordene la «nulidad de la sentencia de segunda instancia»; asimismo, como medida provisional, requirió la suspensión de cualquier actuación procesal a partir del fallo de segunda instancia en su contra, hasta que se resuelva el amparo constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 18 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, a los intervinientes y negó la medida provisional solicitada, al no vislumbrar la necesidad ineludible que la ameritara.


Los...

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