Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01557-00 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Número de sentencia | AC 4576-2017 |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01557-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4576-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01557-00
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. Por auto de 30 de junio de 2017 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante el término de cinco días para subsanar los defectos allí detallados (fls. 66-67).
2. Con la intención de atender lo ordenado presentó el escrito y los anexos de folios 68 a 74.
3. Sin embargo, dejó de cumplir algunas de aquellas órdenes. En efecto:
3.1. No expresó los hechos concretos fundantes de la causal octava de revisión, cual se pidió en el literal c) del proveído.
A folios 72 y 73 simplemente itera lo señalado en el libelo, o sea, pone en tela de juicio la valoración probatoria efectuada en la sentencia, ponderación ya conocida, desde luego, por las partes y por el juez que tramitó la causa anterior, buscando así reeditar el litigio, lo cual no es dable en este medio extraordinario de impugnación.
En torno a la falta de motivación, absolutamente nada sustenta: Solo afirma «(…) que es incongruente, precario, insuficiente, contrario a la ley, etc (…), por estimar, sin (…) soporte probatorio ni legal, que el arrendador estaba obligado a cambiar la destinación pactada en el contrato, sin cambio del tipo de explotación (…) [que esto lo] precisó en la demanda (…) [y en ello] se ratifica (…)» (fl. 73); pero nada más. Es decir, en esta oportunidad tampoco dio, con sindéresis y en coherencia con la aseveración hecha en la demanda, ninguna explicación que permita saber dónde, cómo o porqué puede darse el “déficit de argumentación” que allí adujo y menos la “falta de motivación” de nuevo afirmada (fl. 73). No describe el ámbito del motivo de revisión escogido.
Debía explicar, de manera precisa, concreta y determinada, cómo, de qué manera o por qué existe “nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”, teniendo en cuenta, para ello, las pertinentes normas legales y las orientaciones trazadas en torno de dicho motivo por la doctrina jurisprudencial de esta Sala; y no lo hizo, cual viene de patentizarse.
En términos de la jurisprudencia en este recurso no es “(…) para enmendar situaciones adversas que, con intervención de alguno de los sujetos procesales, hubieren podido evitarse o remediarse en donde se dictó la sentencia de la cual se implora revisión. (…) ‘... este medio extraordinario (…) no franquea la...
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