Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73889 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73889 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 73889
Número de sentenciaSTL10737-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL10737-2017

Radicación n.° 73889

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN - ZONA NORTE contra el fallo de 1 de junio de 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió JUAN GUILLERMO ARCILA GONZÁLEZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo promovido por el accionante contra RUBÉN DARÍO BETANCUR ARCILA, a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia agraria promovido por JORGE HUMBERTO MORENO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Sostuvo que, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, conoció el proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió contra R.D.B.A.; que en ese trámite se decretó «la venta pública, la subasta, de bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria constituida en mi favor por el demandado, con el fin que con su producto se cancelara la obligación dineraria materia de recaudo en la ejecución».


Pero que «un día o dos días antes de llevarse a cabo la aludida diligencia de remate, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín suspendió la práctica de tal diligencia, y, decretó la nulidad de todo lo actuado hasta entonces en el proceso, argumentando circunstancia nueva, sobreviniente, a toda esta actuación, consistente en que el título o escritura pública mediante la cual el demandado había constituido el gravamen hipotecario que se hacía valer en el proceso, no podía considerarse como vigente, actual, en la medida en que su condición de propietario sobre el inmueble hipotecado (obtenida con el registro de sentencia con nota de ejecutoria en el proceso de pertenencia que dispuso su adquisición por prescripción extraordinaria), también había perdido vigencia por el registro posterior a ésta, de otra sentencia que la revocaba; todo lo cual hacía concluir que el proceso ejecutivo hipotecario no podía continuar».


Que contra la anterior decisión, interpuso reposición y apelación, el primero no prosperó, pero el segundo sí, pues el Tribunal revocó la providencia y dispuso «contrariamente, validar lo actuado en el proceso, pero supeditar su continuidad, palabras más, palabras menos, a lo que diriman o convengan las partes y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, respecto del inmueble objeto del proceso por la inscripción, posterior o sobreviniente, de sentencia que revocó la que a su vez había declarado dueño de aquel, por prescripción adquisitiva, al demandado, sentencia también inscrita».


A su juicio, esa determinación del ad quem resulta una carga imposible de superar lo que violenta sus derechos fundamentales, pues «lo pedido por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN CIVIL, no puedo definirlo con el señor demandado (…) enconado opositor al éxito de la ejecución como lo ha demostrado en el transcurso de la misma, y porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Z.N., tampoco ha hecho nada para salir del “limbo jurídico” en que se encuentra el proceso, pese a las peticiones que en tal sentido le hice». Solicitó adoptar los correctivos necesario que erradiquen tal violación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 23 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, dispuso la notificación a las autoridades judiciales accionadas para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo promovido por el accionante contra Rubén Darío Betancur Arcila, a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia agraria promovido por J.H.M. y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - Zona Norte-.


El Juzgado accionado manifestó que en su despacho se tramitó el proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió el accionante contra R.D.B.A.; que el 23 de febrero de 2009 libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble; que el 2 de junio siguiente se entregaron los anexos al demandado, quien ya había sido notificado por aviso; el 6 de agosto de ese año decretó pruebas y el 5 de febrero de 2010 ordenó seguir adelante con la...

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