Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92858 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92858 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP4628-2017
Número de expedienteT 92858
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP4628-2017

Radicación 92858

(Aprobado Acta No. 231)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por P.D.C.P., contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P.-.- y el Ministerio de Educación Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

P.D.C.P. informó que el 30 de noviembre de 2014 presentó las pruebas de estado de calidad de la educación superior ICFES Saber Pro en su calidad de estudiante de derecho.

Indicó que, por haber obtenido uno de los 10 mejores resultados en dicho examen, fue convocada por el Ministerio de Educación Nacional a una ceremonia el 3 de diciembre de 2015, en la cual el Presidente de la República le anunció que era candidata para recibir una beca que cubría matrícula y gastos de transporte y sostenimiento en cualquier universidad incluida en el Ranking de Shangai.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2016, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P.-.-, publicó la convocatoria denominada «Estímulos económicos para formación de posgrados en el exterior». Señaló que ante la expectativa de ser favorecida con una de esas becas, inició los trámites necesarios para ser admitida en uno de los programas de maestría en leyes en los Estados Unidos de América, incurriendo en gastos que ascienden a USD $3.023 y $1’064.000.

Refirió que el 27 de marzo de 2017, formalizó su inscripción a través del formulario dispuesto en la página web del ICETEX. Al respecto, advirtió que el aplicativo virtual exigía adjuntar, únicamente, los siguientes documentos: acta de compromiso; carta de admisión de la institución educativa extranjera; comprobante de pago de la tarifa de aplicación, e información detallada del programa elegido.

Sin embargo, dio a conocer que el 16 de mayo de 2017 a las 2:11:10 p.m. recibió un correo electrónico suscrito por M. del P.G.G., por medio del cual le requería que, en el trascurso de ese día, remitiera el certificado de competencia lingüística en idioma inglés, so pena de ser excluida de la convocatoria. Esta comunicación fue reiterada ese mismo día a las 4:00:58 de la tarde.

Refirió la peticionaria que sólo hasta el 17 de mayo de 2017 tuvo conocimiento de tal exigencia y, a las 10:58 a.m., envió el resultado obtenido en el examen TOEFL. Pese a ello, minutos después recibió otro mensaje de M.d.P.G.G. indicándole que la documentación había sido aportada por fuera del término.

Mediante escrito remitido ese mismo día, P.D.C.P. solicitó a la referida funcionaria que le precisara las razones de derecho por las cuáles consideró que el certificado fue enviado de manera extemporánea. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

El 22 de mayo de 2017 se rechazó su postulación. Según información suministrada por parte de M.d.P.G.G. el día siguiente, por no haber enviado oportunamente la certificación de aptitud de un segundo idioma.

Argumentó la accionante que el mencionado documento no fue aportado con anterioridad por razones que le son atribuibles exclusivamente al ICETEX, en razón a que la plataforma electrónica no contaba con una casilla para que éste fuera adjuntado, ni refería instrucciones adicionales sobre la forma en que debía enviarse. Por tales motivos, demandó que se ordene al ICETEX revocar su exclusión e incluirla en los admitidos a la convocatoria «Estímulos Económicos para Formación en Posgrados en el Exterior».

Por consiguiente, pidió que se extienda el término para la legalización de la beca y se proceda al pago del auxilio para su manutención. Así mismo, requirió que se compulsen copias para que la Fiscalía General de la Nación establezca si M.d.P.G.G. incurrió en alguna conducta penalmente reprochable.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

El Ministerio de Educación Nacional señaló que corresponde al ICETEX verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar y asignar los créditos condonables hasta el límite presupuestal. Así las cosas, destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se le desvincule del presente trámite.

No obstante, destacó que ante la falencia de la plataforma electrónica, 18 aspirantes optaron por adjuntar el certificado de dominio de un segundo idioma con alguno de los otros documentos exigidos. Además, cuestionó que la actora no lo haya remitido el 16 de mayo de 2017, conforme se le indicó por correo electrónico, toda vez que ello no comportaba un «esfuerzo significativo». En ese orden, concluyó que lo pretendido por la accionante desconoce el derecho a la igualdad de los demás participantes.

El ICETEX solicitó que se deniegue la protección constitucional reclamada. Señaló que P.D.C.P. no cumplió con todos los requisitos para acceder a uno de las becas ofertadas y, además, que la inactividad de los ciudadanos no le es atribuible.

Agregó que todos los interesados tuvieron la misma posibilidad de entregar la certificación de dominio de un segundo idioma y resaltó que «al menos 18 aspirantes inscritos lo allegaron sin inconvenientes, en un solo...

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