Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93006 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93006 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP4633-2017
Número de expedienteT 93006
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP4633-2017

Radicación 93006

(Aprobado Acta No. 231)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 16 de junio de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al Teniente Coronel E.P.S. en su condición de Director Dispensario Médico Militar de Cali, por desacato frente al fallo de tutela del 26 de mayo de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de ÁLVARO MARÍN CLAVIJO, dentro del trámite constitucional promovido por la agente oficiosa Y.F.Á..

ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. En fallo de tutela del 26 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de ÁLVARO MARÍN CLAVIJO.


En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, proceda a emitir la orden a fin de hacer efectiva la entrega de los insumos y servicios médicos que requiera el accionante, tales como crema antiescaras, pañitos húmedos, pañales desechables, desinfectante, la prestación del servicio de transporte para cumplir con las citas médicas programadas. De igual manera, prestarle la atención integral en salud la cual debe incluir controles, suministro de todos los medicamentos necesarios e insumos, procedimientos y asegurar la continuidad e integridad en la prestación del servicio.


2. Por escrito del 1º de junio de 2017 Y.F.Á., agente oficiosa del accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.


3. Con auto del 2 de junio siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Director del Hospital Regional Occidente, Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez, para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. La anterior determinación fue notificada personalmente al funcionario incidentado a través del oficio 05249.


En respuesta del 9 de junio de 2017, el Teniente Coronel Edwin Pinzón Sánchez aclaró que el Establecimiento de Sanidad Hospital Militar Regional ahora se...

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