Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91914 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91914 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10507-2017
Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteT 91914
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP10507-2017

Radicación n° 91914

(Aprobado Acta No. 231)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ÁLVARO DE J.D.M. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, presunción de inocencia, dignidad humana, honra, buen nombre, legalidad, igualdad, vida y favorabilidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la Fiscalía 2ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Facatativá, la Comandancia de Policía de ese municipio y el Procurador Judicial Penal II que actuó durante el proceso penal seguido en su contra.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra actor radicado 2012-80102 y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, en 2012 el psicólogo de la Institución Educativa Juan XXIII de Facatativá, denunció a ÁLVARO DE J.D.M. como presunto autor de las conductas de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados por la autoridad que ejercía sobre las víctimas, en razón a que se desempeñaba como conductor de su ruta escolar.


Por tal razón, el 25 de abril de 2012 la Fiscalía de la URI de Madrid solicitó orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 30 de abril siguiente. En la misma fecha, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá presidió las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que se dispuso su detención preventiva en establecimiento carcelario.


En criterio del actor, esta última decisión es arbitraria y derivó en una «privación ilegal de su libertad», porque no obedeció a «un juicio previo» y, además, el funcionario judicial no valoró las pruebas adecuadamente.


Por lo demás, indicó que el 6 de septiembre de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá con Función de Conocimiento condenó a ÁLVARO DE JESÚS DÍAZ MEDINA a 26 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de las aludidas...

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