Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47584 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL11166-2017 |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de expediente | T 47584 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 47584
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL11166-2017
Radicación 47584
Acta n° 26
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO DE CASTRO PALMARINI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A. como administradoras del patrimonio autónomo de remanentes de Telecom, FIDUPREVISORA S.A. como administradora del patrimonio autónomo de remanentes de Caprecom y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral no. 680013105005-2015-00353-00.
- ANTECEDENTES
GUSTAVO ADOLFO DE CASTRO PALMARINI instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales – Ugpp, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez contemplada en la convención colectiva de Trabajo suscrita entre «Telecom y el sindicato de Trabajadores, desde 1.994-1.995-1.996-1.997-1.998-1.999-2.001-2.002-2.003».
Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., autoridad que a través de proveído de 14 de septiembre de 2016 desestimó las pretensiones de la demanda, al considerar que «no aportó el documento original del depósito de la convención colectiva 1996-1997».
Informa que ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. se surtió el grado jurisdiccional de consulta, colegiado que a través de sentencia de 23 de noviembre de 2016 confirmó el fallo de primer grado, tras advertir que su obligación como demandante y obligado a la carga de la prueba, era la de aportar el documento original del depósito de la convención colectiva 1996-1997. Agregó que interpuso recurso de casación; sin embargo, el mismo fue negado en proveído de 1 de febrero de 2017.
Cuestiona el actor que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, resultan lesivas de sus derechos fundamentales, pues afirma que «no es requisito sine que non aportar el original de dicha convención colectiva a una demanda y a un debate jurídico, para probar la pretensión sobre la cual esta se sustenta; Primero: porque el original, se radico (sic) en su oportunidad legal en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 469 del Código Sustantivo de Trabajo en concordancia con el Decreto 1741 de 1.993 art. 37 numeral 3º, el día 13 de agosto de 1996. Segundo: Porque ni la ley sustancial ni procesal en lo laboral exigen que a la demanda se allegue copia original o...
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