Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73867 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73867 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11186-2017
Número de expedienteT 73867
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11186-2017

Radicación n.° 73867

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.F.O.C. contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que interpuso la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la FISCALIA DELEGADA ante ese Colegiado, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la FISCALÍA CINCUENTA Y DOS DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

CLARA F.O.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y ACCESO A LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refirió que junto con 89 docentes adelantaron acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., con la finalidad que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión gracia; que el trámite se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, despacho que en sentencia de 6 de octubre de 2006 concedió el amparo invocado.

Relató que el fallo no fue objeto de impugnación, y fue excluido de la revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo tanto, ante el incumplimiento del proveído aludido, inició incidente de desacato contra el gerente de dicha entidad, quien, a su turno, instauró acción de tutela contra la decisión que amparó sus derechos fundamentales, la cual fue denegada por improcedente.

Afirmó que Cajanal EICE presentó acción de tutela ante el la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena con el fin de que se dejara sin efecto la sentencia de 6 de octubre de 2006 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, para lo cual el colegiado mediante proveído de 1 de junio de 2012, la negó por improcedente, dicha decisión fue objeto de impugnación ante la Sala de Casación Civil, autoridad que en providencia de 31 de julio de la misma anualidad confirmó la de primer grado.

Sostuvo que la sentencia de tutela emanada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué hizo tránsito a cosa juzgada, pues se encuentra en firme y no es dable «reabrir» el debate sobre un tema ya decidido.

Adujo que el 7 de agosto de 2008, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social denunció penalmente al Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, por los «delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, al proferir las sentencias de 6 de octubre de 2006 y 11 de diciembre del mismo año dentro de las acciones de tutela».

Arguyó que de aquella denuncia conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Colegiado que en sentencia de 7 de octubre de 2015, condenó al citado funcionario judicial como autor del referido delito y le impuso una pena principal de 63 meses de prisión, multa equivalente a 175 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Indicó que la anterior, decisión fue apelada por el procesado ante la Sala homóloga Penal, pero que en sentencia de 25 de enero de 2017, dicha Corporación «redosificó» la pena impuesta, dejó sin valor y efecto el fallo de tutela de 6 de octubre de 2006 y confirmó en lo demás.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se invalide la sentencia dictada el 25 de enero de 2017 por la Sala de Casación Penal «por defecto orgánico al desconocer que la Corte Constitucional es la única que puede dejar sin efectos o nula la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 25 de mayo de 2017, la Sala Civil de esta Corporación admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a los intervinientes en el proceso penal que dio origen a la presente acción.

En el término concedido, el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que frente a la resolución de acusación que dictó contra el juez A.J.P.P., no hay lugar a predicar afectación de los derechos fundamentales del promotor de la queja por cuanto las actuaciones se adelantaron conforme a la normativa que regula el asunto.

La Secretaría de Educación Distrital afirmó que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la tutelante y existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues dicha entidad no es la llamada a responder por las pretensiones de la actora y, en consecuencia, se debe declarar improcedente la acción.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación se remitió a las consideraciones que sustentan la providencia censurada.

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, se limitó a hacer un recuento de las actuaciones procesales.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, remitió copia de todas las actuaciones administrativas surtidas en el reconocimiento pensional y de los fallos de tutela, a partir de los cuales refirió que la petente no cumplió con los requisitos para el reconocimiento de la pensión gracia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017 denegó el amparo, al considerar que la accionante no está legitimada en la causa para promover la acción de tutela, por cuanto «no se observa que la querellante hubiese sido reconocida como interesada en las diligencias confutadas».

Aunado a ello, consideró que la acción carece del principio de subsidiaridad, toda vez que la promotora pudo acudir al juicio penal como «tercero incidental» y se abstuvo de hacerlo. Igualmente, estimó que no se vulneró su mínimo vital, en tanto la UGPP suspendió el pago de la mesada pensional desde el año 2014, sin que la actora haya acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar dicha actuación.

  1. IMPUGNACIÓN

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