Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50159 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 50159 |
Número de sentencia | SL11224-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL11224-2017
Radicación n.° 50159
Acta 03
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JUDITH ZAMORA, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
T. como sucesor del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES –, de conformidad al documento de f.° 37 a 38 del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES
Entre las partes atrás mencionadas, se inició un proceso ordinario laboral, con el objeto de fijar la mesada pensional de la accionante en la suma de $92.396,797 a partir del 21 de agosto de 1991, junto con el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (f.° 3 a 5 del cuaderno principal).
Para fundamentar sus pretensiones, precisó que fue pensionada con la Resolución No. 7686 de 1991, en cuantía inicial de $51.720, a partir del 21 de agosto del mismo año, con 55 años de edad, y 942 semanas; que se le aplicó lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 y, para hallar el ingreso base de liquidación, se estuvo a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 20 del mismo ordenamiento, sin indicar la tasa de remplazo que se le aplicó; que de acuerdo a la historia laboral cotizó un total de 1287 semanas, y por tal razón tiene derecho a una tasa de reemplazo del 90%.
El accionado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, porque cumplió con lo ordenado en la Constitución y la ley, y aplicó la normatividad vigente, sin que se genere, a favor de la accionante, derecho al pago de la prestación económica.
En su defensa, formuló las excepciones de no estar obligada a reconocer el derecho, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, y cosa juzgada (f.° 19 a 21 del cuaderno principal).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de junio de 2009, declaró probada la excepción de prescripción, y absolvió al demandado (f.° 46 a 52 del cuaderno principal).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La apelación se surtió por el demandante, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primer...
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