Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49408 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49408 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente49408
Número de sentenciaSL11092-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL11092-2017

Radicación n.° 49408

Acta 03

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.M.Q. quien actuó en calidad compañera permanente supérstite del causante J.C.B. y en representación del menor J.A. CORTES MORALES hijo de dicho causante; O.R.R., en su condición de compañera permanente supérstite del causante H.C.M. y en representación del menor hijo de éste, H.J.. CARO RODAS; M.O.R.M., en calidad de madre y representante legal del menor L.H. CARO ROJAS hijo del causante H.C.M. y ALBA GENNY CARO MARÍN en condición de curadora provisional de la menor N.J.C.T., hija del causante H.C.M.; contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de junio de 2010, en el proceso que los arriba citados adelantaron de manera principal contra la sociedad SERES LTDA. y solidariamente contra los socios de la misma, señores L.C.M.R., A.L.M.B. y la empresa SERVICIOS MUTUOS & REPRESENTACIONES LTDA.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, O.M.Q., en calidad compañera permanente supérstite del causante J.C.B. y en representación del menor J.A. CORTES MORALES hijo de dicho causante; O.R.R., en su condición de compañera permanente supérstite del causante H.C.M. y en representación del menor hijo de éste, H.J.. CARO RODAS; M.O.R.M., en calidad de madre y representante legal del menor L.H. CARO ROJAS hijo del causante HERNÁN CARO MARÍN Y ALBA GENNY CARO MARÍN en condición de curadora provisional de la menor N.J.C.T., hija del causante H.C.M., instauraron demanda ordinaria en contra de la SOCIEDAD SERES LTDA., y solidariamente contra L.C.M. RUBIO, A.L.M.B. Y SERVICIOS MUTUOS & REPRESENTACIONES LTDA, con el fin de que se declarara que entre la demandada principal, SOCIEDAD SERES LTDA y cada uno de los causantes J.C.B. y H.C.M., existió una relación contractual de carácter laboral; que estos perdieron la vida como consecuencia de un accidente de trabajo; que la empresa cotizaba por los causantes en forma incompleta, con un salario inferior al realmente devengado (f.°3 a 11 cuaderno del juzgado).

Pidió que se la condenara a reajustar las pensiones de sobrevivientes a favor de cada una de las demandantes y sus hijos, por haber cotizado con base en salarios inferiores a los reales; que también fuera condenada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios y se extendieran las condenas a los socios demandados solidariamente.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que los causantes laboraban para la empresa demandada, como guardias de seguridad y, en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento, devengaban salarios de $800.000; que a pesar de que sus ingresos eran $1.000.000.00 aproximadamente, la demandada cotizaba para IVM y riesgos profesionales con un salario muy inferior; que estando al servicio de la demandada, los mencionados causantes fallecieron el 26 de agosto de 2003, cuando trataron de impedir la comisión de un delito, concretamente en el atraco a un establecimiento de comercio; que los beneficiarios de los occisos solicitaron las pensiones de sobrevivientes de origen profesional a Seguros Bolívar ARP, las cuales fueron reconocidas en cuantía inferior, a las que realmente les corresponderían, si se hubiera cotizado por los conceptos antes referidos, con el salario realmente devengado.

Agregó que el actuar de la empresa fue de mala fe y por ello, deberían pagar intereses moratorios y, que los demás demandados son socios de dicha compañía.

La empresa demandada en solidaridad, SERVICIOS MUTUOS & REPRESENTACIONES LTDA, AHORA SERESTEL S.A., y los demandados solidarios L.C.M. RUBIO Y A.L.M.B., se opusieron a las pretensiones. De los hechos dijeron que los causantes devengaban $561.000; que no era cierto el mencionado salario real, ni las supuestas cotizaciones inferiores a las verdaderas.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción (f.°82-86 cuaderno principal).

Por su parte, la demandada principal Seres Ltda., quien estuvo representada por curadora ad litem, también se opuso a las pretensiones y negó los hechos relacionados con el supuesto mayor valor salarial de los causantes (f.°124-126).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del 29 de julio de 2009, (f.°103 a 111) el Juzgado Cuarto Adjunto Laboral de Circuito de Cali absolvió a los demandados de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a los actores y ordenó consultar su decisión.

De la prueba documental y pericial recaudada dedujo que no fue demostrado el mayor valor del salario de los causantes, que justificara la reliquidación pensional pedida.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 17 de junio de 2010 confirmó el de primer grado y condenó en costas a la parte actora (f.°17 a 21 cuaderno del Tribunal).

Para decidir como lo hizo, fijó como problema a resolver si «La prueba documental acompañada a la demanda es suficiente para comprobar el salario real de quienes trabajaron para Seres Ltda.»; que además, debía «verificar si el Juez de primera instancia aplicó o no la declaratoria de confesión ficta o presunta respecto de una de las demandadas».

Estudió si los causantes, devengaron además de sus salarios, sumas adicionales constitutivas de ese rubro como las bonificaciones, pero dedujo que las mismas, no tenían el carácter de habituales ni estaban destinadas a retribuir servicios. Y en cuanto a la falta de aplicación del art. 210 del CPC, por la no comparecencia del representante legal de SERES LTDA. al interrogatorio de parte, aseguró que no se dejó constancia del control de términos, para justificar esa ausencia, ni que el a quo hubiera declarado la confesión ficta o presunta, luego de lo cual se clausuró el debate probatorio en la misma audiencia sin reparo de la parte interesada, por lo cual la decisión quedó en firme.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El petitum de la demanda se ha presentado así: (f.°7 a 15 cuaderno de la Corte)

Con la presente demanda de casación se pretende que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral: por el único cargo formulado, C. totalmente la sentencia indicada y en Sede de Instancia, R. en todas sus partes la sentencia de primer grado y en Sustitución condene a la demandada a pagar a la parte demandante el reajuste pensional pretendido a favor de todos los causahabientes, más los intereses moratorios correspondientes, proveyendo en costas de ambas instancias lo pertinente.

Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación, contemplada en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 50 del Decreto 528 de 1964 y 7º de la Ley 16 de 1969.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia de:

[…] ser violatoria de la Ley sustancial POR APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 127 y 128 del CST en relación con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, los artículos 17, 18, 20 y 21 de la Ley 100 de 1993; los artículos 1, 18 y 21 del CST; 209 y 210 del Código de Procedimiento Civil-como violación medio- y 53 de la Constitución nacional.

Dijo que el ataque lo plantea por la vía indirecta a causa de sustanciales errores en que incurrió el Tribunal y señaló como tales los siguientes:

1.- Considerar que para probar el salario real de los causantes que laboraron en vida al servicio de la demandada sólo había que revisar los documentos presentados con la demanda, a causa de lo cual dejó de analizar el resto de pruebas recaudadas dentro del debate probatorio, que demostraban cómo la demandada cotizaba a la ARP con un salario base inferior al realmente devengado por los causantes referidos, esto es, no dar por demostrado, estándolo, que a ambos causantes la demandada les cotizaba a la ARP por debajo del salario real de ingreso.

2.- No dar por demostrado estándolo que el monto de la pensión de sobrevivientes que recibieron los causahabientes demandantes fue inferior al que les hubiera correspondido si las cotizaciones por ARP hubieran sido hechas con base en los ingresos reales de los causantes referidos cuando estuvieron en vida al servicio de la demandada.

3.- No dar por demostrado, estándolo, que el causante H.C.M. recibía bonificaciones habituales como factor de salario que le incrementaban el ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR